La AFIP aclara en respuesta a una consulta web enviada en el día de ayer que el CITI este mes vence según los plazos originales.
La consulta enviada refería al adelantamiento de las fechas de vencimiento para la presentación del régimen informativo de compras y ventas ante la entrada en vigencia del libro de iva digital.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la RG 4597 que dispone en su punto 2 respecto a las modificaciones de la RG 3685:
«2. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
«ARTÍCULO 5°.- La información deberá suministrarse por mes calendario y la presentación deberá efectuarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa.
La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad SIN MOVIMIENTO.»
Asimismo, el artículo 25 dispone que las disposiciones de esta resolución general (la 4597) entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (1/10/2019), excepto para los casos que se detallan a continuación, cuya aplicación se determina seguidamente:
c) Modificaciones establecidas por el Artículo 19 para el Titulo II de la Resolución General Nº 3.685 y sus modificatorias: a partir del período julio de 2020.
¿Esto quiere decir que los vencimientos del régimen informativo de compras y ventas para el período septiembre/19 con vencimiento en octubre/19 se adelantan por lo expuesto anteriormente o dicha modificación se aplica a la presentación de la DDJJ octubre/19 con vencimiento en noviembre/19 para quienes no hayan sido notificados de su incorporación al libro de iva digital?
Según varias publicaciones, el adelantamiento de las fechas de vencimiento del CITI correspondía a las presentaciones de septiembre con vencimiento en octubre, sin embargo la AFIP confirmó nuestra postura que el CITI este mes vence según los plazos originales
Nuestra interpretación era contraria.
Si bien la norma no aclara específicamente que esta medida será de aplicación para la información de octubre con vencimiento en noviembre, entendemos que es así puesto que coincide con la puesta en marcha del libro de iva digital.
Recordemos que para quienes sean notificados por AFIP en su DFE las operaciones del mes de octubre deberán ser registradas electrónicamente en el libro de iva digital y deberán presentar la declaración mensual del iva a través del nuevo Portal IVA cuya puesta a disposición del contribuyente será el próximo 1 de noviembre.
En tal sentido, quienes comiencen a registrar sus operaciones a través del libro de iva digital, ya no deberán seguir presentando el régimen informativo de compras y ventas.
Sin embargo, para el resto de los contribuyentes que sigan presentando a través de Mis Aplicaciones Web y no estén obligados a utilizar el libro de iva digital según el cronograma oficial de la RG 4597, el plazo para la presentación del régimen informativo de compras y ventas vencerá con anterioridad a la posición mensual del impuesto.
En tal sentido, para las presentaciones del mes septiembre los vencimientos se mantienen en las siguientes fechas:
Terminación de CUIT | Fecha de vencimiento IVA | Fecha de vencimiento régimen informativo de compras y ventas |
0-1 | 18/10/2019 | 18/10/2019 |
2-3 | 21/10/2019 | 21/10/2019 |
4-5 | 22/10/2019 | 22/10/2019 |
6-7 | 23/10/2019 | 23/10/2019 |
8-9 | 24/10/2019 | 24/10/2019 |
Para el próximo mes de noviembre los vencimientos serán en las siguientes fechas (aclaramos que solo deberán presentar el régimen de información quienes no estén obligados a presentar el libro de iva digital):
Terminación de CUIT | Fecha de vencimiento IVA | Fecha de vencimiento régimen informativo de compras y ventas |
0-1 | 19/11/2019 | 15/11/2019 |
2-3 | 20/11/2019 | 19/11/2019 |
4-5 | 21/11/2019 | 20/11/2019 |
6-7 | 22/11/2019 | 21/11/2019 |
8-9 | 25/11/2019 | 22/11/2019 |
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