Blog del Contador Planes de Suscripción


AFIP da su Interpretación de la RG 3770 en el Caso de los Nuevos Empleados a partir de Septiembre 2013.

Ha expresado que la resolución general (AFIP) 3770 -BO: 7/5/2015- no deroga la resolución general (AFIP) 3525 -BO: 30/8/2013- y, por tal motivo, ambas resoluciones conviven.


Según informa el sitio de Errepar, la AFIP ha difundido en diversos ámbitos su interpretación sobre las modificaciones en el impuesto a las ganancias dispuestas por la resolución general (AFIP) 3770.

ganancias

En tal sentido, ha expresado que la resolución general (AFIP) 3770 -BO: 7/5/2015- no deroga la resolución general (AFIP) 3525 -BO: 30/8/2013- y, por tal motivo, ambas resoluciones conviven.

Analizando exclusivamente el caso de nuevos empleados a partir de setiembre de 2013 es que la AFIP procedió a efectuar el siguiente análisis:

* El artículo 5 de la resolución general (AFIP) 3770 establece que para categorizar en los distintos tramos de las deducciones especiales a estos trabajadores debe tomarse la mayor remuneración bruta a partir de enero de 2015, y

* El artículo 4 de la resolución general (AFIP) 3525, por su parte, dispone que se debe tomar la remuneración bruta al inicio de la relación laboral.

Frente a estas dos posibles alternativas que se plantean para este grupo de trabajadores, se expresó que en cada caso puede optarse por la que más favorezca al trabajador, haciendo la aclaración de que en el caso de optar por aplicar lo establecido por la resolución general (AFIP) 3525, no se pueden tomar los nuevos incrementos de las deducciones dispuestos por la resolución general (AFIP) 3770, y por otra parte, si se opta por encuadrarse con los beneficios de la resolución general (AFIP) 3770, debe efectuarse el análisis mes a mes, ya que el trabajador, frente a incrementos de remuneraciones, se encuentra expuesto a una posible recategorización en los tramos de las escalas que harían cambiar su situación frente al impuesto.

Te puede interesar:   La AFIP inicia un proceso de simplificación de la declaración jurada de IVA

Blog del Contador Planes de Suscripción


Scroll al inicio
×