AFIP definió como informar la asignación no remunerativa Dto. 841 en el Libro de Sueldos Digital

La AFIP publicó una guía donde se detalla la declaración en el servicio “Libro de Sueldos Digital” de la asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022, según lo dispuesto en Decreto 841/2022.

El concepto de liquidación que se refleja en el recibo del trabajador/a, se debe asociar al concepto no remunerativo 560005.

La configuración del concepto admite la libre asociación de subsistemas según determine el empleador en virtud de la normativa vigente aplicable al caso.

En el caso que el empleador hubiese aceptado una liquidación incluyendo el pago de la suma no remunerativa asociado a un concepto AFIP distinto al 560005 – ASIGN. NO REMUNERATIVA DEC 841/2022, deberá realizar el ajuste correspondiente a fin de que el concepto quede correctamente reflejado.

Para realizar dicho ajuste, se debe crear un nuevo concepto de uso propio y parametrizarlo de la forma correcta en el servicio Libro de Sueldos Digital Código AFIP 560.005.

En la liquidación de ajuste se debitará el concepto erróneamente parametrizado y se acreditará el nuevo concepto correctamente parametrizado.

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1 comment

Fabian Gonzalez says:

Y los que no tenemos LSD, tenemos que hacer la declaración jurada no remunerativa, la duda que tengo es porque también tengo que declarar conceptos no remunerativos por extinción de la relación laboral, se hacen dos declaraciones juradas, para que los montos coincidan con el F.931?? una por el decreto 841/22 y otra por la vacaciones gozadas? o va todo junto?, si alguien me puede responder, estaría muy agradecido.

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