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AFIP definió el paso a paso para solicitar los créditos a tasa cero

AFIP definió el paso a paso para solicitar los créditos a tasa cero

AFIP definió el paso a paso para solicitar los créditos a tasa cero

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La AFIP publicó en el día de hoy la Resolución General 4707 mediante la cual reglamenta el procedimiento y los plazos a tener en cuenta para acceder a los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos.

Antecedentes

El DNU 376/2020 incorporó como uno de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) un Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos con subsidio del 100% del costo financiero total.

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Foto: Perfil.com

Este beneficio consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central.

El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de  150.000.- El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores y las trabajadoras deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la AFIP.

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Servicio web 

Se crea el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” implementado por el Decreto Nº 332/2020 al que deberán ingresar los beneficiarios con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2.

Requisitos

  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280
  • Cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en:
    • el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios,
    • las Actas Nros. 4, 5 y 6 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
    • la Comunicación “A” 6993 BCRA

Procedimiento de inscripción

a) Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.

b) El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

c) Ingresar el importe del crédito que solicita.

d) Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.

e) En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

Información de AFIP al BCRA

  1. El crédito susceptible de ser otorgado, conforme la solicitud del contribuyente prevista en el inciso c) del artículo 2° de la presente, y
  2. Los importes totales correspondientes los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de:
    1. impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y
    2. aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.
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En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.

Pago de las cuotas de monotributo o autónomos

La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad. No obstante, tendrán derecho a acceder a los beneficios previstos en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, y en el artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de julio de 2004.


 

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