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AFIP Dispuso Nuevos Cambios en el Régimen de Retención de Ganancias para Empleados y Jubilados

En el día de hoy la AFIP publicó su Resolución General N° 4030 mediante la cual introdujo una serie de modificaciones al régimen de retención del impuesto a las ganancias de empleados en relación de dependencia.


En el día de hoy la AFIP publicó su Resolución General N° 4030 mediante la cual introdujo una serie de modificaciones al régimen de retención del impuesto a las ganancias de empleados en relación de dependencia.

Recordamos que a principios de año, el organismo ordenó en un texto único y actualizado el mencionado régimen. Lo hizo a través de la Resolución General N° 4003 con vigencia desde el año 2017.

Los flamantes cambios introducidos por el fisco son los que se detallan seguidamente:

  • En caso de pluriempleo, aquellos empleadores que abonen rentas exentas y/o no gravadas no serán considerados como agentes de retención.
  • Se aclara y se especifica en la normativa que se deberán tener en cuenta tanto las rentas gravadas, exentas y no gravadas a la hora de computar el total de ingresos anuales para determinar la obligación o no de presentar las declaraciones juradas informativas.
  • Se elimina la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas a aquellos contribuyentes que perciban rentas exentas y/o no alcanzadas por el impuesto.
  • Se modifica el procedimiento para el cálculo de las retenciones sobre el SAC en los meses en que se abone el mismo.  Al respecto se establece que en esos meses, el empleador podrá optar por:
    • Considerar los importes realmente abonados por dichas cuotas y las deducciones que corresponda practicar sobre las mismas, en sustitución de las doceavas partes computadas en los meses del período fiscal de que se trate, transcurridos hasta el pago de tales conceptos.
    • Utilizar la metodología mencionada en los párrafos anteriores y, luego, en la liquidación anual o final, según corresponda, efectuada conforme el Artículo 21, considerar el Sueldo Anual Complementario percibido en el período fiscal y las deducciones correspondientes a los conceptos informados por el beneficiario de las rentas, en reemplazo de las doceavas partes computadas en cada mes.
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