La Resolución General 5506/2024 de la AFIP simplifica y agiliza los procedimientos para el otorgamiento de créditos bancarios a empleadores eliminando la obligación de los bancos de requerir constancia de libre deuda previsional.
La Resolución General 5506/2024 de la AFIP simplifica y agiliza los procedimientos para el otorgamiento de créditos bancarios a empleadores eliminando la obligación de los bancos de requerir constancia de libre deuda previsional.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido la Resolución General (RG) 5506/2024, publicada el viernes 26 de abril en el Boletín Oficial, la cual simplifica y agiliza los procedimientos para el otorgamiento de créditos bancarios a empleadores.
De acuerdo a la normativa publicada, desde hoy los bancos podrán otorgar créditos a los empleadores aún cuando posean deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social.
La Ley N° 14.499, en su artículo 12, establecía la obligación para las instituciones de crédito bancario de solicitar a los empleadores constancia de que no tenían incumplimientos en sus obligaciones previsionales antes de otorgar créditos.
Asimismo, dicha ley preveía que los empleadores podían obtener dicha constancia del organismo recaudador (AFIP) o presentar una declaración jurada sobre la inexistencia de deudas previsionales, avalada por dicho organismo.
Para facilitar este proceso, la AFIP aprobó mediante la Resolución General Nº 4128 un servicio con «Clave Fiscal» denominado «Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales», con el fin de simplificar la verificación de la regularización de las obligaciones previsionales de los empleadores por parte de las entidades financieras.
Este trámite de consulta previo al otorgamiento de créditos, era obligatorio para las instituciones financieras estableciéndose que si como resultado de esa consulta surgía la existencia de deudas, la entidad financiera notificaría tales incumplimientos al solicitante del préstamo, comunicándole que las mismas podrían cancelarse mediante el procedimiento aprobado por la mencionada RG N° 4128.
Esta resolución también preveía la posibilidad de afectar, en forma parcial o total y a requerimiento del tomador, el crédito oportunamente aprobado a la cancelación total de las deudas.
Sin embargo, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 derogó la Ley N° 14.499, como parte de medidas destinadas a mejorar y simplificar trámites y agilizar procesos administrativos.
En este contexto, la AFIP se encuentra revisando los diferentes registros y regímenes de información implementados que puedan obstaculizar la agilización de los procesos y la facilitación del comercio, con el objetivo de eliminar costos desproporcionados.
Por consiguiente, la Resolución General 5506/2024 deja sin efecto la Resolución General N° 4.128, abrogando así dicha normativa. De esta manera, las entidades financieras ya no deberán requerir el denominado Libre Deuda Previsional a los empleadores que soliciten el otorgamiento de créditos bancarios.
Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución general.