La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la obligación de constituir el domicilio fiscal electrónico mediante la publicación de la Resolución General 4280 publicada en el Boletin Oficial del pasado 25 de julio la cual reglamenta el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 3° de la Ley de Procedimiento Tributario.
Por ello, el organismo recaudador informó que ha agilizado y simplificado los servicios para facilitarle el cumplimiento a los contribuyentes y por eso ahora todas las comunicaciones se van a encontrar en el servicio con clave fiscal Domicilio Fiscal Electrónico.
A su vez, el fisco ha publicado una serie de preguntas y respuestas para aclarar el panorama respecto a esta nueva obligación.
1) ¿Qué es el domicilio fiscal electrónico?
Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza que determine la reglamentación; ese domicilio será obligatorio y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.
Fuente: Art. S/N a cont. Art. 3 Ley 11.683
A los efectos de su constitución, se deberá ingresar al servicio denominado «Domicilio Fiscal Electrónico» del sitio web institucional (www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal, debiendo además informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del mencionado servicio web.
La obligación se considerará cumplida una vez concluido el procedimiento sistémico previsto en el párrafo anterior.
No se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo, cuando el procedimiento para la obtención de la CUIT contemple en forma simultánea la registración del Domicilio Fiscal Electrónico, por ejemplo en la solicitud de CUIT por la web.
Fuente: Art. 2 RG 4280/18 y Art. S/N a cont. Art. 3 Ley 11.683
El Domicilio Fiscal Electrónico, producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.
Los documentos digitales que se trasmitan mediante el servicio Domicilio Fiscal Electrónico o por WebService «Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)» gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.
Fuente: Art. 4 RG 4280/18
Las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente, se considerarán perfeccionadas en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
a) El día en que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación, mediante el acceso al servicio con clave fiscal «Domicilio Fiscal Electrónico» o por WebService «WSCCOMU», o
b) a las 0 horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en los servicios referidos en el inciso precedente.
Cuando el día fijado coincida con un día feriado o inhábil, el momento de perfeccionamiento de las comunicaciones y notificaciones se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
En caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a 24 horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el inciso b). En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer lunes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posterior a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento, excepto que el usuario se notifique con anterioridad a esos días.
Fuente: Art. 7 RG 4280/18
Se encuentran exceptuados:
- Los efectores sociales.
- Los contribuyentes que:
2.1. Tengan el domicilio fiscal actualizado y constituido en localidades cuya población resulte inferior a 1.000 habitantes, y
2.2. Cumplan de manera conjunta con los siguientes requisitos:
2.2.1. Posean la CUIT con estado administrativo «Activo», durante los últimos 12 meses.
2.2.2. No hayan registrado una baja de oficio en los términos del Decreto 1299/98, o, en el caso de Monotributistas, no hayan registrado una baja de oficio por falta de pago.
Los contribuyentes que cumplan los requisitos mencionados anteriormente deberán solicitar la excepción a la obligación de constituir Domicilio Fiscal Electrónico a través del servicio con clave fiscal «Domicilio Fiscal Electrónico».
El resultado de la solicitud será reflejado en la sección «Datos registrales» de la opción «Consulta» del servicio con clave fiscal «Sistema Registral» y tendrá una vigencia máxima de un año contado a partir de la fecha de la registración de la novedad en el referido «Sistema Registral», excepto que con anterioridad se incumplan los requisitos detallados precedentemente.
Transcurrido el plazo señalado, la vigencia de la excepción será renovada anualmente de manera automática, de corresponder.
Fuente: Art. 8 RG 4280/18
No, ya que, en esos casos, se considerará válidamente constituido, sin necesidad de efectuar procedimiento alguno. Únicamente y de corresponder, los sujetos que ya se encuentren adheridos, deberán informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, en caso de no haberlos informado oportunamente.
Fuente: Art. 9 RG 4280/18
7) ¿Cuál es el plazo para realizar la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico?
Los sujetos que al 25/07/2018 no hubieran constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, deberán cumplir con la obligación de constituirlo hasta el día 30/11/2018, inclusive, excepto que se encuentren obligados a su constitución con anterioridad a dicha fecha.
Fuente: Art. 10 RG 4280/18
8) En caso incumplimiento con la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico ¿se aplican sanciones?
El incumplimiento de las obligaciones relativas al Domicilio Fiscal Electrónico dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas de la Ley 11.683, y se tendrá en cuenta en la categoría del «SIPER», así como también en la obtención de la constancia de inscripción.
Fuente: Art. 12 RG 4280/18
9) ¿Cuáles son los actos administrativos que podrán comunicar y notificarse mediante el Domicilio Fiscal Electrónico?
Se podrán comunicar y notificar las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etc. de cualquier naturaleza emitidos por este Organismo.
Fuente: Art. 5 RG 4280/18
10) ¿Se puede autorizar a otra persona para acceder a las comunicaciones?
Constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, los contribuyentes y/o responsables podrán autorizar, a través del servicio con Clave Fiscal “Administrador de Relaciones”, a una o más personas a acceder a las comunicaciones y notificaciones informáticas.
Fuente: Art. 3 RG 4280/18