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AFIP generaliza el Libro de Sueldos Digital para quienes no lleven Hojas Móviles y establece más requisitos para su implementación

A través de la RG 5250, la AFIP estableció una serie de modificaciones y adecuaciones al sistema informático «Libro de Sueldos Digital» con vigencia a partir de este miércoles 17 de agosto.


A través de la RG 5250, la AFIP estableció una serie de modificaciones y adecuaciones al sistema informático «Libro de Sueldos Digital» con vigencia a partir de este miércoles 17 de agosto.

En primer término, se estableció que los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, deberán utilizar el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, ampliando el universo de sujetos obligados a aquellos que llevan registro en hojas móviles. 

Recordamos que la resolución original establecía la obligación para aquellos empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, mediante el registro en hojas móviles —conforme lo prevé el punto 4 del citado artículo.

Por otra parte, se elimina la posibilidad de que los empleadores adhieran en forma voluntaria a la citada herramienta informática.

Asimismo, se incorpora como requisito para utilizar el Libro de Sueldos Digital de AFIP, la obligación de registrar, por parte del empleador, la fecha de antigüedad reconocida de cada uno de los trabajadores en la Sección “Datos Complementarios” en el sistema “Simplificación registral”. Recordamos que ya era obligatorio informar la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa local en materia del trabajo.

También, a partir de la entrada en vigencia de la flamante RG 5250, se incorpora la obligación para el empleador de contar con firma digital, eliminándose la posibilidad de que AFIP pueda establecer, para determinados empleadores, que el requisito de firma digital no sea exigible.

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Así, el nuevo texto establece que la conformidad por parte del empleador del contenido del libro a emitir por el sistema, se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F.8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital” —disponible en formato “pdf”—, el cual deberá contar con firma digital de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.380 y las especificaciones que se consignan en el Anexo I.

En lo que respecta a las declaraciones juradas rectificativas, se determina que las rectificaciones que pudieran corresponder se realizarán mediante el sistema Libro de Sueldos Digital, no obstante, las correspondientes declaraciones juradas –formulario F.931- rectificativas deberán confeccionarse a través del sistema informático “Declaración en línea” o del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según cuál fuera el que utilizó el empleador para la confección de la declaración jurada original.

Se incorpora la posibilidad que las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, puedan celebrar Convenios Específicos al Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información junto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración Federal a efectos de implementar un procedimiento de intercambio de información respecto de las actuaciones labradas por las mencionadas autoridades locales.

Se elimina el Título III «CONFECCIÓN VÍA “INTERNET” DE LA DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES» mediante el cual se establecía que los empleadores que resulten obligados a la utilización del sistema de emisión de hojas móviles, a partir de su incorporación al mismo, deberán confeccionar las respectivas declaraciones juradas formulario F.931, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea”.

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Esta modificación es concordante con lo establecido para las declaraciones juradas rectificativas.

Lo que no queda del todo claro, es si esto implica que ya no será obligatorio presentar el F.931 a través de la aplicación informática Libro de Sueldos Digital o si se podrá presentar por separado mediante Declaración en Línea o SICOSS.

Esto, debido a que el art. 13 de la RG 5250 menciona que los empleadores que resulten obligados a la utilización del “Libro de Sueldos Digital” quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información  de conceptos no remunerativos, a partir del primer período en que presenten la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario F.931), utilizando la citada herramienta.

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