Blog del Contador Planes de Suscripción


AFIP habilito el servicio ganancias personas humanas para presentar las DDJJ 2020

afipAplicativos AFIP: Ganancias Personas Jurídicas versión 16 release 4AFIP extiende la suspensión de las exclusiones sistémicas y bajas de oficio del MonotributoAFIP prorroga la presentación del Formulario 1357 y aprueba nuevo modelo de liquidaciónAFIP obliga a los autónomos a subir de categoría para poder acceder a los créditos a tasa ceroNueva Moratoria "para todo el mundo": la semana próxima se presentaría en el Congreso Ganancias y Bienes Personales AFIP prorroga la feria fiscal hasta el 30 de agosto AFIP habilitó la inscripción al ATP 5 AFIP renueva beneficios en planes de pago

Tal como estaba previsto en la Res. Gral. (AFIP) 5006, en el día de hoy ya se encuentra habilitado el servicio Ganancias Personas Humanas Portal Integrado para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2020.


Tal como estaba previsto en la Res. Gral. (AFIP) 5006, en el día de hoy ya se encuentra habilitado el servicio Ganancias Personas Humanas Portal Integrado para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2020.

ganancias portal integrado

Recordamos que a través de la RG 5006 se estableció que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2021, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 23/07/2021, inclusive 26/07/2021, inclusive
4, 5 y 6 26/07/2021, inclusive 27/07/2021, inclusive
7, 8 y 9 27/07/2021, inclusive 28/07/2021, inclusive

Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 23/07/2021, inclusive 26/07/2021, inclusive
4, 5 y 6 26/07/2021, inclusive 27/07/2021, inclusive
7, 8 y 9 27/07/2021, inclusive 28/07/2021, inclusive

Asimismo, recordamos que el pasado día 8 de junio ya se había habilitado el funcionamiento del aplicativo Bienes Personales Web para las liquidaciones correspondientes al período fiscal 2020.

Te puede interesar:   ARCA: dictaron la conciliación obligatoria y se suspenden las medidas de fuerza en la ex AFIP

bienes personales web 2020

Fuente: Blog del Contador

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×