AFIP habilitó la inscripción al ATP 4 desde hoy hasta el 4 de agosto
AFIP habilitó la inscripción al ATP 4 desde hoy hasta el 4 de agosto
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de registración al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de julio podrán inscribirse entre los días 29 de julio y 4 de agosto, inclusive. Para inscribirse las empresas deberán ingresar con clave fiscal en afip.gob.ar.
Al respecto, hoy se publicó en el Boletín Oficial la RG 4779 la cual dispone que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 29 de julio de 2020 hasta el 4 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener –de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de julio de 2020, y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2º del citado Decreto, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.343 del 28 de julio de 2020.
Los criterios para acceder al salario complementario correspondiente a julio fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Durante esta nueva etapa, el Programa ATP también contempla la posibilidad de que los empleadores tramiten un crédito garantizado y subsidiado por el Gobierno nacional para financiar el pago de salarios.
En esta oportunidad accederán al salario complementario trabajadores y trabajadoras de las empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de junio de 2020 y 2019.
Por su parte, las firmas cuya facturación nominal muestre en junio una variación interanual entre 0% y 30% podrán tramitar un crédito garantizado y subsidiado por el Gobierno nacional para financiar el pago de salarios. Los créditos estarán disponibles una vez que finalice el período de inscripción.
La carga de la información las ventas del período 2019 y 2020 para analizar la situación de cada empleador es similar a la del mes anterior.
El sistema trae automáticamente las ventas realizadas a través de comprobantes electrónicos y a su vez se podrán cargar manualmente o mediante importación de datos, aquellas ventas realizadas mediante factura manual o controlador fiscal.
Esto último se debe realizar a través de Comprobantes en Línea mediante un apartado especial creado a este fin.