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AFIP habilitó la inscripción al ATP 5 desde hoy hasta el 3 de septiembre

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de registración al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).


AFIP habilitó la inscripción al ATP 5 desde hoy hasta el 3 de septiembre

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de registración al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

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Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de agosto podrán registrarse online entre los días 28 de agosto y 3 de septiembre, inclusive. Para hacerlo las empresas deberán ingresar con clave fiscal en afip.gob.ar, señala un comunicado de prensa del organismo. 

Aquellas firmas que hubieran registrado una variación nominal negativa en su facturación entre los meses julio de 2020 y 2019 accederán al salario complementario. Por su parte, los empleadores que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 40% podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada. La tasa de interés para las financiaciones será en todos los casos del 15%.

El trámite para acceder a un Crédito a Tasa Subsidiada se iniciará a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada por cada empresa.

Los Créditos a Tasa Subsidiada sólo pueden destinarse al pago de los salarios de trabajadoras y trabajadores de las empresas beneficiadas. Por eso, el financiamiento se acreditará directamente en las cuentas bancarias de cada una de las trabajadoras y trabajadores.

La normativa contempla la posibilidad de convertir los Créditos a Tasa Subsidiada en un subsidio siempre y cuando las empresas beneficiadas cumplan determinadas metas de empleo. Esas pautas serán establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo.

Al respecto, hoy se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1581/2020 que aprueba las recomendaciones del Comité (Acta N° 20).

La carga de la información las ventas del período 2019 y 2020 para analizar la situación de cada empleador es similar a la del mes anterior.

El sistema trae automáticamente las ventas realizadas a través de comprobantes electrónicos y a su vez se podrán cargar manualmente o mediante importación de datos, aquellas ventas realizadas mediante factura manual o controlador fiscal.

Esto último se debe realizar a través de Comprobantes en Línea mediante un apartado especial creado a este fin.


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