Jue, 18 Abr 2024 - 9:12 pm

AFIP habilitó la inscripción al REPRO de Agosto para empleadores y trabajadores independientes

El sistema para que las empresas tramiten a través del sitio web de la AFIP la inscripción al programa REPRO 2 estará habilitado hasta el 31 de agosto inclusive.

Recordamos que mediante Res. (MTEySS) 488/2021 se estableció el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II” y al Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de agosto de 2021, el cual estará comprendido entre el 25 de Agosto y el 31 de Agosto de 2021 inclusive.

Asimismo, se establecieron las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: Julio de 2019 y Julio de 2021.
  2. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
  3. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Julio 2021.
  4. Corte de actualización de bajas de nómina: 24 de Agosto.
  5. Corte de actualización CBU: 23 de Agosto inclusive.

Se establecieron también las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos de acuerdo al siguiente detalle:

  • Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre Julio 2021 y Julio 2019.
  • Periodo de referencia de pagos a acreditar:
    • -Autónomos de 12/2020 hasta 06/2021
    • -Monotributo de 1/2021 hasta 7/2021
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La asistencia a las empresas consiste en el pago de una suma mensual a los trabajadores y trabajadoras a cuenta de sus correspondientes remuneraciones. La medida beneficiará a gastronómicos, empresas de turismo, y otros sectores de la economía considerados como sectores críticos desde la irrupción de la pandemia.

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Los montos del beneficio que perciben directamente las trabajadoras y los trabajadores de cada empresa dependen del sector:

  • Sectores no críticos: $ 9.000
  • Sectores críticos: $ 22.000
  • Sector salud: $ 22.000

Para acceder al beneficio, las empleadoras y los empleadores deberán cumplir con los parámetros establecidos para, al menos, cuatro de los indicadores que se encuentran detallados en Medidas de Alivio.

Para determinar la nómina de personal y el monto de los salarios se considerará como referencia al mes de julio de 2021 . En tanto, para el cálculo de la variación interanual de la facturación, la normativa dispone que se utilizan los datos correspondientes a los meses julio de 2019 y julio de 2021.

Quienes realicen actividades afectadas en forma crítica podrán obtener, además, el beneficio de reducción de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Fuente: BdC

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