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AFIP hace efectivo el reintegro a monotributistas y autónomos que pagan mediante débito automático

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reintegrará más de $1345 millones a monotributistas y autónomos que abonaron durante 2021 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito. El beneficio al cumplimiento alcanza a más de 649 mil pequeños contribuyentes de todo el país: 557 mil monotributistas y 92 mil autónomos.

La medida consiste en la devolución de una porción del componente impositivo abonado a lo largo del año. Alcanza a quienes hayan pagado en tiempo y forma su cuota mensual. La cantidad de pequeños contribuyentes que recibirán el reintegro este año es un 62% superior a la de 2021. El incremento responde principalmente a un mayor cumplimiento por parte de los monotributistas y autónomos.

Las personas beneficiadas recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

El monto acreditado -o los motivos por los cuales no se realizó el reintegro- podrá consultarse en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, al que se ingresa con clave fiscal.

Los pequeños contribuyentes que deseen adherir al débito automático pueden obtener información de cómo hacerlo en https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/VerGuia.aspx?tr=69

Recordamos que el beneficio para monotributistas está reglamentado por el artículo 31 del Decreto 1/2010 que establece que a los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los doce (12) meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual, de acuerdo con las condiciones que establezca la AFIP.

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Al respecto, la Resolución General 4309 en su artículo 43 dispone que el reintegro se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará únicamente a quienes hayan efectuado sus pagos mediante:

a) Débito directo en cuenta bancaria.

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

El respectivo importe será acreditado automáticamente en la cuenta bancaria o tarjeta de crédito adheridas como medio de pago.

Asimismo, el decreto establece que cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro procederá en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre seis (6) y once (11).

No corresponderá el beneficio mencionado cuando el sujeto no hubiera ingresado la totalidad de las cuotas a las que hubiere estado obligado, de acuerdo al período calendario o inicio de actividades del contribuyente.

Por su parte, para el caso de los autónomos, el Decreto 686/2004 establece que la AFIP acreditará anualmente a los trabajadores autónomos -en los plazos, y con las modalidades que determine y sujeto a los porcentajes que se establecen en este artículo- hasta el importe equivalente al aporte mensual total correspondiente a su categoría de revista, en la medida en que se hubieran cancelado en tiempo y forma, la totalidad de los aportes de ese año o la porción por la que correspondió aportar en el mismo, a través de los medios de pago que a tal efecto se establezcan.

La mencionada devolución deberá efectuarse en los porcentajes que en adelante se indican, de acuerdo a la cantidad de meses en que correspondió aportar durante el año calendario:

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a) De 6 a 11 meses: 50%

b) 12 meses: 100%.

A su vez, la Resolución General 1804 dispone que el beneficio de acreditación anual a los trabajadores autónomos de una suma equivalente hasta el importe total de su aporte personal mensual, correspondiente a su categoría de revista, se hará efectivo durante el transcurso del mes de febrero de cada año calendario, sólo a los sujetos que hayan cancelado sus aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), mediante la utilización de alguna de las siguientes modalidades de pago:

a) Débito directo en cuenta bancaria.

b) Débito automático en tarjeta de crédito.

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