A través de la RG 5321 publicada en el Boletín Oficial se estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que sustituirá a partir del 1 de febrero próximo al plan permanente de la RG 4268.
La mencionada resolución general establece las formalidades, los plazos, requisitos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables para solicitar la adhesión al nuevo régimen de facilidades de pago.
El nuevo plan de facilidades de pago permanente establece condiciones equitativas para la normalización de las deudas, considerando tanto el perfil de quien desea adherirse, el origen y el tipo de deuda que pretende cancelar y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales, indicó la AFIP.
A los efectos de la adhesión, se dividirá a los solicitantes en pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas tramos 1 y 2, entidades sin fines de lucro y demás contribuyentes, existiendo condiciones diferentes para los distintos grupos de acuerdo con el tipo de plan que deseen constituir.
Asimismo, una de los beneficios del nuevo plan en comparación con el anterior es la posibilidad de incorporar la deuda generada por las obligaciones anuales (Ganancias y Bienes Personales) en cualquier momento del año.
Tipos de planes
Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación a regularizar y, en su caso, de determinadas condiciones particulares, conforme se indica seguidamente:
a) Plan por deuda general: alcanzará a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia -aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial-, así como también sus accesorios, excepto las detalladas en el inciso c) del presente artículo.
Los contribuyentes caracterizados como Medianas Empresas -Tramo 2- comprendidos en el inciso b) del artículo 4° y aquellos incluidos en el inciso d) del mismo artículo -“demás contribuyentes”-, podrán regularizar la deuda proveniente del impuesto al valor agregado a través del plan de facilidades de pago previsto en el presente inciso a partir del primer día del tercer mes posterior al del vencimiento de la obligación de pago del citado gravamen.
Las obligaciones correspondientes a los impuestos anuales, podrán regularizarse a través del presente tipo de plan, a partir del primer día del sexto mes inmediato siguiente al del vencimiento de pago de las mismas.
b) Plan por deuda de impuestos anuales: comprenderá a las obligaciones vencidas a partir del 1° de enero de 2023 del impuesto a las ganancias -incluido el impuesto cedular- y/ o del impuesto sobre los bienes personales, excepto sobre participaciones y acciones societarias, aun cuando las obligaciones correspondientes a ambos impuestos se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.
La adhesión al presente plan podrá realizarse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del quinto mes inmediato siguiente. Durante dicho plazo, las citadas obligaciones no podrán incluirse en el plan por deuda general.
Asimismo, podrá regularizarse el saldo de las obligaciones de los mencionados gravámenes correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas, cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal, no se hubiera solicitado la adhesión a este plan de facilidades de pago o al normado por la Resolución General Nº 4.057, sus modificatorias y complementarias.
c) Plan por deuda de aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): alcanzará a las obligaciones de ambos regímenes, aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.
d) Plan por deuda aduanera: incluirá a las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
e) Plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora: comprenderá a los ajustes y/o las multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora así como las determinaciones de oficio por obligaciones impositivas y las actas y/o resoluciones por obligaciones de los recursos de la seguridad social.
Este tipo de plan se habilitará cuando la deuda se encuentre incluida en la pestaña “Validación de deuda” del sistema “Mis Facilidades” como “Ajuste de Inspección” -conformado por el responsable o “Determinación de Oficio” y registrada, en ambos casos, en los sistemas de fiscalización de este Organismo.
f) Planes especiales: comprenderá a las obligaciones correspondientes a los beneficiarios contemplados en la Ley N° 26.509 y su modificación, y en la Resolución General N° 2.723 y su complementaria, referidas a emergencias agropecuarias, así como también a aquellas a cargo de los responsables alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago -aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial-, incluidos sus accesorios.
Para ello, a la fecha de adhesión al plan, los responsables deberán contar en el “Sistema Registral” con la caracterización correspondiente en estado “Activa” o bien, que la fecha de baja de la misma no tenga una antigüedad superior a DOCE (12) meses.
Podrán incluirse en el presente tipo de plan las obligaciones vencidas hasta la fecha de cese de la emergencia, desastre o situación que habilite la regularización de las deudas en las condiciones del plan previsto en este inciso.
Asimismo, podrán incorporarse en este plan especial, las obligaciones de los contribuyentes que desarrollen actividades afectadas por determinadas circunstancias, de conformidad con las normas que dicte esta Administración Federal, a cuyo efecto se considerará la actividad principal que se encuentre declarada al momento de la adhesión al plan de facilidades de pago, según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, aprobado por la Resolución General N° 3.537 y sus complementarias.
Los planes especiales se encontrarán conformados en función de la obligación a regularizar según se indica a continuación:
1. Plan por deuda general: alcanzará las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
No se encuentran comprendidos en este tipo de plan los conceptos indicados en los puntos siguientes.
2. Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
3. Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas.
Características
La cantidad máxima de planes, el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como del tipo de obligación que se pretenda regularizar, de acuerdo a lo establecido en el anexo de la Resolución General N° 5321/2023.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de $2.000. De corresponder el ingreso del pago a cuenta, el monto mínimo será de $2.000.
La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.
La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
El perfil de cumplimiento asignado a cada contribuyente se encontrará definido en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”
a) Perfil de cumplimiento I: Categorías A, B y C del SIPER
b) Perfil de cumplimiento II: Categorías D, E y sujetos no categorizados en el SIPER
Requisitos
1. Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
2. Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen.
3. Tener la CUIT activa sin limitaciones
4. Declarar la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
Solicitud de adhesión
Para adherir a los planes de facilidades de pago se deberá ingresar a “Mis Facilidades”, opción “RG 5321 – Plan de Facilidades de Pago Permanente”.
Seguidamente se tendrá que convalidar, modificar, incorporar o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar, elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación a regularizar y seleccionar la CBU a utilizar.
Por último se deberá consolidar la deuda, generar el VEP para la cancelación del pago a cuenta, de corresponder, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación, y efectuar su ingreso de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos. En caso de no exigirse el ingreso de pago a cuenta se deberá proceder al envío del plan.
La solicitud de adhesión no podrá ser rectificada.
Si quiero incluir la deuda que vence este mes de IVA en estos planes, siendo “demás contribuyentes”, voy a poder hacerlo ¿recién el 02/05/2023, tal el art 5 inc A? ¿Con lo cual, hasta 05/2023 se me acumularían intereses, me intimarían, correrían todo tipo de sanciones, etc?