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AFIP impondrá topes a las compras de consumidores finales

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En tal sentido se estableció una serie de condiciones para determinar cuándo la venta, locación o prestación de servicios es realizada a consumidor final.


En el día de hoy se publicó el Decreto 741/19 que modifica la reglamentación del impuesto al valor agregado.

En tal sentido se estableció una serie de condiciones para determinar cuándo la venta, locación o prestación de servicios es realizada a consumidor final.

Así, la norma indica que se entenderá que la referida condición se encuentra cumplida cuando el adquirente, locatario o prestatario declare expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que en tal calidad se le emita de conformidad con lo que disponga la AFIP, y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.

Respecto a esto último, se faculta a la AFIP a establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos que deberán ser tenidos en cuenta por el vendedor, locador o prestador para entender que la referida condición se encuentra cumplida, pudiendo considerarse, entre otros, el monto de las operaciones y/o su volumen.

Esto quiere decir que aquellos responsables inscriptos que realicen ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios a consumidores finales, deberán corroborar los límites y condiciones que imponga el fisco cuando reglamente la presente medida.

De esta forma, se podrán establecer topes máximos de compra teniendo en cuenta el valor total o las unidades vendidas.

Aquellos que superen esos topes, no podrán ser considerados consumidores finales a los fines de las operaciones comerciales de que se trate, sino que deberán facturarse según la condición impositiva del comprador.

Por último, el Decreto establece que no serán operaciones efectuadas con un consumidor final aquellas en las que el adquirente, locatario o prestatario, por no destinar los bienes o servicios para su uso o consumo privado y en la forma que establezca la AFIP, acredite su calidad de responsable inscripto o de exento o no alcanzado con relación a este impuesto, o su condición de pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y normas complementarias.

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