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Regímenes de información: AFIP incrementa los controles sobre billeteras virtuales

AFIP incrementa los controles sobre billeteras virtuales

A través de la RG 5193/2022 de AFIP, se actualizaron los montos a partir de los cuales los Proveedores de Servicios de Pagos (PSP) -Billeteras Virtuales- se encuentran obligados a brindar información sobre sus usuarios.


A través de la RG 5193 de AFIP, se actualizaron los montos a partir de los cuales los Proveedores de Servicios de Pagos (PSP) -Billeteras Virtuales- se encuentran obligados a brindar información sobre sus usuarios.

La normativa de la AFIP incorpora nuevos requerimientos de información para las empresas del sector. La medida que mejora los controles no implica ningún cambio para los usuarios.

Dicha información está referida a:

a) La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.

b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).

La información mencionada en el párrafo anterior se suministrará únicamente respecto de las cuentas en las cuales:

  • Se hubieran registrado en la cuenta, ingresos o egresos totales, iguales o superiores a pesos treinta mil ($ 30.000.-)
  • Los saldos al último día hábil del período mensual, resulten iguales o superiores a pesos noventa mil ($ 90.000.-). (En este punto deben considerarse tanto los saldos positivos como negativos)

Para ambos casos, el monto anterior era de 10.000 pesos.

Si se tratara de montos expresados en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que fije el Banco de la Nación Argentina-

Si se tratara de montos expresados en moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen.

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Asimismo, se incorpora un umbral de 200.000 pesos a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales.

En este caso, se deberá informar por cada mes calendario, cuando se realice cualquier tipo de ingreso o egreso de dinero (efectivo, transferencia bancaria, moneda extranjera, moneda digital o criptomoneda) por un monto igual o superior a pesos doscientos mil ($ 200.000.-), los siguientes datos:

    • Tipo de transferencia: bancaria o virtual.
    • Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) o Clave Virtual Uniforme (C.V.U.), utilizada para realizar la transferencia.
    • Monto en pesos.

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