AFIP informa que en el marco de la Resolución General N° 4003 y su modificatoria la Resolución General N° 4030, los agentes de retención que no adicionaron el Sueldo Anual Complementario (SAC) en concepto de ganancia bruta de cada uno de los meses transcurridos del período fiscal 2017 hasta el 08 de junio del corriente, excepcionalmente podrán optar por alguna de las siguientes alternativas.
AFIP informa que en el marco de la Resolución General N° 4003 y su modificatoria la Resolución General N° 4030, los agentes de retención que no adicionaron el Sueldo Anual Complementario (SAC) en concepto de ganancia bruta de cada uno de los meses transcurridos del período fiscal 2017 hasta el 08 de junio del corriente, excepcionalmente podrán optar por alguna de las siguientes alternativas:
- Adicionar proporcionalmente las doceavas partes en concepto de SAC de los mencionados meses, en el cálculo de la determinación del importe a retener de los meses que resten hasta la finalización del período fiscal 2017.
El mismo procedimiento se aplicará para las deducciones a computar por dicho concepto. - Adicionar las mencionadas doceavas partes en la primera liquidación que se efectúe con posterioridad al 08 de junio del corriente y calcular la retención, según indica el Artículo 7° de la mencionada RG 4003.
- En el mes en que se pague la primera cuota del SAC se podrá efectuar la determinación de la retención en función del importe realmente abonado por el citado concepto y, en los meses posteriores, continuar con el procedimiento de adicionar la doceava parte por dicho concepto a la ganancia bruta de tales meses, así como el monto o porcentaje deducido de la doceava parte, según indica el Apartado C del Anexo II.
Que Dice la RG 4003
El Apartado C del Anexo II de la Resolución General N° 4003, modificado por el inciso e) del Artículo 1° de la Resolución General N° 4030 establece que los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario para la determinación del importe a retener en dicho mes.
Asimismo, detraerán una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes, en concepto de deducciones del Sueldo Anual Complementario.
En los meses en que se abonen las cuotas del Sueldo Anual Complementario, el empleador podrá optar por:
a) Considerar los importes realmente abonados por dichas cuotas y las deducciones que corresponda practicar sobre las mismas, en sustitución de las doceavas partes computadas en los meses del período fiscal de que se trate, transcurridos hasta el pago de tales conceptos.
b) Utilizar la metodología mencionada en los párrafos anteriores y, luego, en la liquidación anual o final, según corresponda, efectuada conforme el Artículo 21, considerar el Sueldo Anual Complementario percibido en el período fiscal y las deducciones correspondientes a los conceptos informados por el beneficiario de las rentas, en reemplazo de las doceavas partes computadas en cada mes.
Entendemos que dicha información se oficializará en el día de mañana con la publicación de una nueva resolución general complementaria de la RG 4003.
Como nota de color, la información brindada por AFIP tiene fecha de publicación 08/06/2017 (!) y menciona como referencia normativa la Resolución General N° 4063 (!!) que nada tiene que ver con el impuesto a las ganancias sino que se trata de la norma que aprobó el nuevo portal para monotributistas publicada hoy en el B.O.