Blog del Contador Planes de Suscripción


AFIP Intima a Monotributistas a Cumplir con Obligaciones que No les Corresponden

En una nueva oleada de persecución y hostigamiento a los contribuyentes la AFIP intima a monotributistas al pago de las cotizaciones previsionales a la seguridad social a aquellos que, además de estar inscriptos en el régimen simplificado, tienen un trabajo en relación de dependencia.


En una nueva oleada de persecución y hostigamiento a los contribuyentes la AFIP intima a monotributistas al pago de las cotizaciones previsionales a la seguridad social a aquellos que, además de estar inscriptos en el régimen simplificado, tienen un trabajo en relación de dependencia.

Como ya todos sabemos, el monotributo es un régimen simplificado que incluye el pago de tres componentes:

  • Impositivo: sustituye el pago del IVA y Ganancias en un solo monto mensual fijo,
  • Previsional: corresponde a los aportes a la seguridad social para la futura jubilación del contribuyente,
  • Obra Social: corresponde a los aportes a obra social para el monotributista y sus cargas de familia.

Ahora bien, en el caso de empleados en relación de dependencia es posible el alta dentro del monotributo en la categoría como No Aportante. Esto quiere decir que al ya tener retenciones por aportes a la jubilación y a la obra social por el empleo, se podrá adherir al régimen simplificado ingresando solamente la cuota impositiva, desligándose de la obligación de ingresar las cotizaciones previsionales fijas a la seguridad social y obra social.

Esto que parece tan simple, para la AFIP no lo es. Y por eso ha salido a reclamar pagos por aportes que no corresponden y a los que el contribuyente en cuestión no está obligado a ingresar.

afip intima monotributistas

En el aviso enviado por el organismo recaudador se advierte que «nos contactamos para informarte que, de nuestros registros, no surgen pagos a las cotizaciones del regimen de seguridad social.»

Nombra seguidamente los requisitos para poder ser categorizado como No Aportante, nada nuevo en verdad.

Finalmente culmina con una seria advertencia: «ante el incumplimiento de esos requisitos, tendrías que darte el alta en el impuesto 21 monotributo autónomo desde la fecha que te corresponda y efectuar los pagos«.

Estamos en presencia de una nueva demostración de la dilapidación de recursos por parte del organismo en enviar intimaciones masivas a contribuyentes que no les corresponden los pagos reclamados.

No entendemos como ante tanto cruce de información que utiliza el fisco, se le escape que un monotributista que no paga su componente previsional es porque está en relación de dependencia.

Ello es fácilmente detectable con información que también surge de la propia AFIP, el servicio Aportes en Línea:

afip intima monotributistas

A todo esto se agrega que desde hace unos días la AFIP ha comenzado a intimar los pagos del monotributo a aquellos que poseen una supuesta deuda con el fisco. ¿Y porque decimos «supuesta»? Porque es deuda del último período vencido y el contribuyente tiene adherido el pago mediante débito automático.

Si, la AFIP reclama deudas que según ellos están impagas pero que el contribuyente cumplió mediante pago con débito automático. Modalidad que el propio organismo anunció con bombos y platillos hace tiempo para «facilitarle» la vida al pequeño contribuyente.

En el ejemplo de la imagen que mostramos seguidamente, vemos como AFIP intima a monotributistas una deuda del período 04/2019 cuando en la cuenta corriente se encuentra cancelada. Hacemos saber al lector que la fecha de corte de la intimación enviada fue el 26/4, es decir seis días después del vencimiento y anterior al cierre de mes que es cuando impactan los pagos mediante débito automático.

Y acá nos encontramos con otra cuestión que es inentendible. Desde el primer día posterior al vencimiento del pago del monotributo y hasta el momento que impacta el mismo, quienes tienen adherido el débito automático generan una deuda ficticia que, entre otras cuestiones mas graves, como puede ser querer emitir un libre deuda y no poder, generan este tipo de intimaciones que no son mas que una falsa acusación por una falta que no se ha cometido. 

En pocas palabras, un atropello mas de la AFIP, un peso mas a la elevadísima presión tributaria y administrativa que recae hoy en día sobre los contribuyentes en general.

Por esto también los contadores en conjunto vivimos reclamando a la AFIP, porque de una vez por todas se aplaque la presión ejercida sobre todo ante los pequeños contribuyentes que día a día tratan de remarla para salir adelante.


 

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×