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AFIP Obliga a Mas Empleadores a Presentar sus Declaraciones Juradas de Aportes y Contribuciones Mediante el Servicio «Declaración en Linea».

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó que mas empleadores deban presentar sus declaraciones juradas de aportes y contribuciones mensuales (formulario 931) mediante su sitio web a través del servicio Declaración en Linea.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó que mas empleadores deban presentar sus declaraciones juradas de aportes y contribuciones mensuales (formulario 931) mediante su sitio web a través del servicio Declaración en Linea.

La medida fue oficializada este martes con la publicación en el B.O. de la Resolución General N° 4165.

La AFIP explica que tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, permite ampliar el universo de los sujetos que utilizarán el sistema “Declaración en línea”, en forma progresiva hasta alcanzar la totalidad de los empleadores.

La nueva disposición del fisco, en si, determina que los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea” y que, aún cuando incrementen sus nóminas hasta un máximo de SEISCIENTOS CINCUENTA (650) trabajadores, inclusive, continuarán generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema.



Por otro lado, se establece que la utilización del sistema “Declaración en línea” será optativa para los empleadores que registren entre SEISCIENTOS UNO (601) y SEISCIENTOS CINCUENTA (650) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Cabe destacar que en caso que con posterioridad su nómina disminuye a SEISCIENTOS (600) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.

Aquellos empleadores que no se encuentren obligados, podrán seguir utilizando el aplicativo SICOSS bajo entorno SIAP para la confección de las mencionadas declaraciones juradas.

Recordamos que hasta la entrada en vigencia de la mencionada resolución general se encontraban obligados a la utilización del servicio Declaración en Línea aquellos empleadores que registraban hasta 400 trabajadores registrados.

Por último, destacamos que los nuevos empleadores obligados deberán utilizar el servicio web para la presentación mensual de sus declaraciones juradas, originales y/o rectificativas, de aportes y contribuciones desde el período devengado Diciembre 2017 con vencimiento en Enero próximo.

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