AFIP oficializó el Registro Único Tributario que permitirá la unificación del padrón de contribuyentes de AFIP y Rentas provinciales

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En el día de hoy, mediante la RG 4624, la AFIP oficializó el Registro Único Tributario – Padrón Federal disponible en el ámbito del “Sistema Registral” del organismo.


En el día de hoy, mediante la RG 4624, la AFIP oficializó el Registro Único Tributario – Padrón Federal disponible en el ámbito del “Sistema Registral” del organismo.

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En efecto, la Resolución General 4624 de la AFIP implementa el “Registro Único Tributario-Padrón Federal” disponible en el ámbito del “Sistema Registral” con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales, que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares.

Según los fundamentos de la norma, la AFIP oficializó el Registro Único Tributario como una herramienta de actualización del padrón de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de carácter federal a fin de simplificar los procesos, evitar la doble carga de información y permitir un mayor ordenamiento respecto de los sistemas de recaudación.

El aludido registro tiende a la instrumentación de una ventanilla única entre los organismos dependientes de los distintos niveles de gobierno (AFIP, COMARB, Rentas de cada jurisdicción y Municipios), propendiendo además a la utilización de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como identificador de los contribuyentes y del nomenclador de actividades económicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos compatibilizándolo con el código “NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Incorporación inicial en el “Registro” y actualización de oficio

Los contribuyentes que al 4/11/2019 posean el alta en los registros tributarios nacional, provinciales y/o municipales, estos últimos de las jurisdicciones adheridas, serán incorporados de oficio en el “Registro” con los datos ya registrados, en base a los intercambios de información prevista en los convenios celebrados o a celebrarse.

Dichos sujetos deberán verificar los datos incorporados en el “Registro” y, de corresponder, efectuar su modificación y/o ingreso mediante el servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal.

Las administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral informarán a la AFIP aquellas altas, bajas, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los contribuyentes de su jurisdicción.

El “Registro” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.

Las novedades serán notificadas al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Recordamos que a través de la Resolución General N° 5/19 de la COMARB se aprobó el “Registro Único Tributario-Padrón Federal” para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que será administrado por AFIP y por las jurisdicciones adheridas.

Por su parte, se establece que cada jurisdicción adherida deberá establecer, mediante el dictado de sus respectivas normas, las condiciones, formas y términos para incorporar al “Registro Único Tributario-Padrón Federal” sus contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos.

Integración del “Registro”

El “Registro” estará integrado por los contribuyentes alcanzados por:

1. Los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP.

2. El impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la COMARB.

3. Los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas.

El “Registro” permitirá:

a) Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos.

b) Emitir una constancia de inscripción unificada.

Los datos de los contribuyentes que contendrá el “Registro” serán, entre otros, los siguientes:

a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

b) Domicilio real/legal.

c) Domicilio fiscal y de locales y establecimientos.

Se aclara que el domicilio fiscal denunciado ante la AFIP podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el “Registro”.

d) Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante la AFIP.

e) Actividad declarada en AFIP, la que deberá compatibilizar con el código “NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas.

f) Impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-.

g) Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.

h) Datos identificatorios validados con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y los Registros de Sociedades correspondientes.

i) Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.

A los fines de acceder al “Registro”, los sujetos deberán ingresar al servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

Las funcionalidades y especificaciones del “Registro” se encontrarán detalladas en el micrositio “Registro Único Tributario Federal – Padrón Federal” (www.afip.gob.ar/registro-único-tributario) del sitio “web” de la AFIP.

Vigencia

Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir de la fecha de implementación del “Registro” por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de al menos una administración tributaria provincial, lo cual será comunicado en el sitio “web” institucional de la AFIP, como también el cronograma de implementación del “Registro” respecto de las restantes administraciones tributarias locales.


 

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