Se reglamenta la extensión del plazo para el acogimiento al régimen de regularización de deudas de la Ley 27541 para MiPyMEs y entidades civiles sin fines de lucro hasta el 31 de agosto de 2020 y el vencimiento especial para la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre los días 1 y 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.
A través de la Resolución General (AFIP) 4784 publicada hoy en el Boletín Oficial, se reglamenta la extensión del plazo para el acogimiento al régimen de regularización de deudas de la Ley 27541 para MiPyMEs y entidades civiles sin fines de lucro hasta el 31 de agosto de 2020 y el vencimiento especial para la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre los días 1 y 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.
Puntualmente, se establece que el porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas, serán determinados en función del tipo de deuda, el tipo de sujeto y la fecha de consolidación, de conformidad con lo que se indica seguidamente:
TIPO DE DEUDA | TIPO DE SUJETO | FECHA DE CONSOLIDACIÓN | ||
Desde el 01/07/2020 hasta el 31/08/2020 | ||||
Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. Cuota | ||
Impuestos, Contribuciones de Seguridad Social, Autónomos y Monotributo | Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro | 0% | 90 | Mes siguiente a la consolidación del plan |
Pequeña y Mediana Tramo 1 | 3% | 90 | ||
Mediana Tramo 2 | 5% | 90 | ||
Condicionales | 5% | 90 | ||
Aportes de Seguridad Social, Retenciones y Percepciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social | Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro | 0% | 40 | Mes siguiente a la consolidación del plan |
Pequeña y Mediana Tramo 1 | 3% | 40 | ||
Mediana Tramo 2 | 5% | 40 | ||
Condicionales | 5% | 40 | ||
Obligaciones Aduaneras | Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro | 0% | 90 | Mes siguiente a la consolidación del plan |
Pequeña y Mediana Tramo 1 | 3% | 90 | ||
Mediana Tramo 2 | 5% | 90 | ||
Condicionales | 5% | 90 |
En caso de optar por la refinanciación a través de planes de facilidades de pago, el pago a cuenta –de corresponder-, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota del plan, serán los que -según el tipo de sujeto y la fecha en que se efectúe la refinanciación- se indican seguidamente:
TIPO DE SUJETO | FECHA DE REFINANCIACIÓN | ||
Desde el 01/07/2020 hasta el 31/08/2020 | |||
Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. Cuota | |
Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro | 0% | 90 | Mes siguiente a la presentación de la refinanciación |
Pequeña y Mediana Tramo 1 | 3% | 90 | |
Mediana Tramo 2 | 5% | 90 |