A través de la RG 5272 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP adecua la resolución general 4659, considerando las nuevas operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” en virtud del Decreto N° 682/2022 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional modificó el Decreto N° 99/19 ampliando el ámbito de aplicación del mencionado impuesto.
Asimismo, se adecúa el régimen de percepción de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales dispuesto por la RG 4815, estableciendo las siguientes alícuotas:
a) Para las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 35 de la ley 27541: 35%.
b) Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la ley 27541, cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea inferior a USD 300: se practicará una percepción de 45%.
c) Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la ley 27541, cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea igual o superior a la suma de USD 300 y para las operaciones previstas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones: se practicará una percepción de 45% y otra de 25%.
d) Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19: se practicará una percepción de 45% y otra de 25%.
Cuadro resumen:
Impuesto PAIS (Costo) | Percepción Ganancias / BBPP (Recuperable) | Percepción adicional (Recuperable) | Total | |
---|---|---|---|---|
Dólar ahorro | 30,00% | 35,00% | 65,00% | |
Compras y gastos en el exterior (monto mensual menor a usd 300) | 30,00% | 45,00% | 75,00% | |
Compras y gastos en el exterior (monto mensual mayor o igual a usd 300) | 30,00% | 45,00% | 25,00% | 100,00% |
Viajes al exterior | 30,00% | 45,00% | 25,00% | 100,00% |
Adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos | 30,00% | 35,00% | 65,00% | |
Importación de bienes de lujo | 30,00% | 45,00% | 25,00% | 100,00% |
Por otra parte, se establece que las nuevas percepciones practicadas a la tasa del 25% tendrán el siguiente tratamiento y se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:
– Para personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II de la RG 4815.
– Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Finalmente, se incorpora como novedad para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias la posibilidad de optar por imputar las percepciones en el mencionado impuesto, informando tal situación al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que debe practicarse las mismas.
Resolución General (AFIP) 5272
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01844928- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019, se estableció -entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y, al propio tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.
Que en tal sentido, dicho impuesto resulta aplicable a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.
Que el pago del impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deberán practicar determinados sujetos que actuarán en calidad de agentes de percepción y liquidación.
Que en ejercicio de las facultades encomendadas a este Organismo por el artículo 40 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, se dictó la Resolución General N° 4.659 y sus modificatorias, a fin de establecer la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.
Que, por otra parte, mediante la Resolución General N° 4.815 y sus modificatorias, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, su reglamentación y normas complementarias.
Que mediante el Decreto N° 682 del 12 de octubre de 2022 el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 41 de la ley citada, modificó el Decreto N° 99/19 ampliando el ámbito de aplicación del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuada por residentes en el país para el pago de obligaciones por:
1) la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa) y 2) la importación de determinadas mercaderías incluidas en ciertas posiciones arancelarias que allí se detallan.
Que, en atención a ello y por razones de administración tributaria resulta necesario adecuar las resoluciones generales mencionadas, considerando las nuevas operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 3° del Decreto N° 682 del 12 de octubre de 2022 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I. IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS). RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.659 Y SUS MODIFICATORIAS.
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 4.659 y sus modificatorias, el siguiente:
“En el caso de las operaciones previstas en el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, son sujetos pasibles de la percepción los adquirentes o prestatarios que cumplan las condiciones establecidas en el párrafo precedente.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 4.659 y sus modificatorias, el siguiente:
“En el caso de las operaciones previstas en el artículo 13 bis del decreto mencionado, serán de aplicación las disposiciones del inciso a) del artículo 38 y la percepción se practicará conforme se indica a continuación:
a) Operaciones del inciso a): se aplicará el inciso b) del primer párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, con relación a los servicios alcanzados; y
b) Operaciones del inciso b): se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 6° de la Resolución General N° 4.659 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Los agentes de percepción observarán, a fin de efectuar las percepciones para cada uno de los supuestos del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, las condiciones que se indican a continuación:
a) Operaciones indicadas en el inciso a) del artículo 35 de la ley citada y en los incisos a) y b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera.
b) Operaciones indicadas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la ley citada y efectuadas mediante el uso de tarjetas de débito y prepagas: la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva.
c) Resto de las operaciones indicadas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la ley citada: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado a las adquisiciones alcanzadas por el presente impuesto, calculadas al tipo de cambio del día anterior al de emisión del citado resumen o liquidación.
d) Operaciones indicadas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la ley citada:
1. Canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada.
2. Canceladas con alguno de los medios de pago incluidos en los incisos b) y c) precedentes: la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local. De facturarse o expresarse en moneda extranjera, resultarán aplicables dichos incisos b) o c) según corresponda.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 4.659 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- La confección de la declaración jurada conteniendo la información nominativa de las percepciones practicadas en cada mes calendario se efectuará observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la Resolución General N° 2.233 “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”, sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto deberán utilizarse los siguientes códigos:
IMPUESTO | CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN | DESCRIPCIÓN |
---|---|---|
939 | 988 | Compra de billetes y divisas en moneda extranjera. |
939 | 989 | Pago de bienes y servicios en el exterior. |
939 | 990 | Pago de servicios prestados por sujetos no residentes. |
939 | 991 | Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y Turismo. |
939 | 992 | Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros. |
939 | 993 | Servicios Digitales del art. 3 Inc.e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA |
939 | 618 | Servicios personales, culturales y recreativos del exterior |
939 | 619 | Importación de mercaderías (Anexo I Decreto 682/22)” |
TÍTULO II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS E IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.815 Y SUS MODIFICATORIAS.
ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.815 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y con el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios.
No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:
a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificaciones; y
d) Las comprendidas en el inciso a) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19.”.
ARTÍCULO 6°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 4.815 y sus modificatorias, el siguiente:
“En el caso de las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, deberán actuar como agentes de percepción y liquidación las entidades detalladas en el inciso a) del artículo 37 citado.”.
ARTÍCULO 7°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.815 y sus modificatorias, el siguiente:
“En el caso de las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, serán sujetos pasibles de la percepción los adquirentes que cumplan con las condiciones establecidas en el párrafo anterior.”.
ARTÍCULO 8°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 4.815 y sus modificatorias, el siguiente:
“En el caso de las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, la percepción deberá practicarse en la forma y oportunidad previstas en el inciso a) del artículo 38 citado.”.
ARTÍCULO 9°.- Sustituir el artículo 5° de la Resolución General Nº 4.815 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Los importes a percibir se determinarán sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones. Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, los importes a percibir se determinarán sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera.
Sobre tales montos se aplicarán las siguientes alícuotas:
a) Para las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 35 de la mencionada ley: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
b) Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la mencionada ley, cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea inferior a DÓLARES TRESCIENTOS (USD 300): se practicará una percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).
c) Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la mencionada ley, cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea igual o superior a la suma de DÓLARES TRESCIENTOS (USD 300) y para las operaciones previstas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones: se practicará una percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
d) Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19: se practicará una percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).”.
ARTÍCULO 10.- Sustituir el artículo 6° de la Resolución General N° 4.815 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:
1. Operaciones comprendidas en el inciso a) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b) a e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19:
a) Las percepciones practicadas a la tasa del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) se considerarán pagos a cuenta conforme las condiciones establecidas en el punto 1 precedente.
b) Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán el siguiente tratamiento:
(i) Las personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.
(ii) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro.
Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.
Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, dicha percepción sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente.
En caso contrario este último podrá solicitar la devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.
En los casos previstos en el inciso a) del apartado 1 y en el inciso a) del apartado 2, de este artículo y sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo, cuando el sujeto no se encuentre obligado a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, podrá optar por imputar las percepciones en el mencionado impuesto, informando tal situación al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que debe practicarse las mismas.”.
ARTÍCULO 11.- Modificar el artículo 14 de la Resolución General N° 4.815 y sus modificatorias, de la siguiente forma:
a) Sustituir el encabezado del inciso b) del segundo párrafo por el siguiente:
“b) De tratarse de operaciones comprendidas en los incisos a), d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19.”.
b) Reemplazar el cuadro del tercer párrafo, por el siguiente:
“IMPUESTO | CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN | DESCRIPCIÓN |
---|---|---|
219 | 591 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) |
217 | 592 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) —Demás sujetos— |
219 | 593 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) |
217 | 594 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) —Demás sujetos — |
219 | 595 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) |
217 | 596 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) —Demás sujetos— |
219 | 597 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)— |
217 | 598 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) —Demás sujetos— |
219 | 599 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)— |
217 | 600 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) —Demás sujetos — |
219 | 509 | Ley 27.541 – Art. 35 – Inciso b) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%) |
217 | 503 | Ley 27.541 – Art. 35 – Inciso b) –Demás sujetos (25%) |
219 | 510 | Ley 27.541 – Art. 35 – Inciso c) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%) |
217 | 504 | Ley 27.541 – Art. 35 – Inciso c) –Demás sujetos (25%) |
219 | 511 | Ley 27.541 – Art. 35 – Inciso d) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%) |
217 | 505 | Ley 27.541 – Art. 35 – Inciso d) –Demás sujetos (25%) |
219 | 512 | Ley 27.541 – Art. 35 – Inciso e) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%) |
217 | 506 | Ley 27.541 – Art. 35 – Inciso e) –Demás sujetos (25%) |
219 | 513 | Dec. 99/2019 – Art. 13 bis – inciso b) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) |
217 | 507 | Dec. 99/2019 – Art. 13 bis – inciso b) – Demás sujetos |
219 | 514 | Dec. 99/2019 – Art. 13 bis – inciso b) – Personas Humanas y Sucesiones indivisas (25%) |
217 | 508 | Dec. 99/2019 – Art. 13 bis – inciso b) – Demás sujetos (25%)” |
TÍTULO III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 12.- Las percepciones previstas en el Título I de la presente resolución general, practicadas sobre las operaciones previstas en el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, desde la fecha de vigencia del Decreto N° 682/22 y hasta el día 31 de octubre de 2022, inclusive, se considerarán ingresadas en término si se efectúan hasta el día 11 de noviembre de 2022, inclusive.
TÍTULO IV. VIGENCIA Y APLICACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación, en el caso de las previstas en el Título I, desde la vigencia del Decreto N° 682/22 y en el caso de las previstas en el Título II, para las operaciones efectuadas desde la vigencia de la presente resolución general.
ARTÍCULO 14.- De forma.-
Carlos Daniel Castagneto
Me practicaron la siguiente retencion y no me deja cargarla ya que no me aparece como opcion ese regimen
30999032083 219 509 24/11/2022 231725 PERCEPCION 73.137,04 036110004473 24/11/2022
Soyn empleada en relacion de dependecia, como hago pra pedir la devolucion si el regimen 509 no esta como opcion? Gracias, Adriana
Hola Adriana, me pasa lo mismo, tengo una percepción de Bienes Personales (219) cargada con regimen 509 y no hay manera de que aparezca en el formulario de devolución F.1746. Según encontré en la página de AFIP, dice que se puede solicitar la devolución de los regímenes 591 a 600, así que no se si es que está desactualizado el sistema y no incluye aún las de ganancias, o si fueron cargadas a un régimen que no corresponden.
Hola, es la segunda vez que compro un pasaje por Iberia y no me aparecen las percepciones de la RG 4815. El año pasado la cargué manualmente y la solicité pero no me la reconocieron. La de este año es de agosto y aún no aparece en el listado de Mis Retenciones. A alguien le han reconocido las percepciones por pasajes de esta aerolínea? Que me recomiendan hacer para que me las reconozcan? Muchas gracias.