AFIP oficializó la prórroga de Ganancias, Bienes Personales y Cedular 2019
AFIP oficializó la prórroga de Ganancias, Bienes Personales y Cedular 2019
AFIP oficializó la prórroga de Ganancias, Bienes Personales y Cedular 2019
RG 4768, prórroga de Ganancias, Bienes Personales y Cedular 2019, nuevas fechas de vencimiento, prorroga
La medida también alcanza al vencimiento del impuesto cedular.
Las obligaciones correspondientes al período fiscal 2019 podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente se indican a continuación:
Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales
Terminación CUIT | Fecha del Vencimiento | |
Presentación DDJJ | Ingreso saldo resultante | |
0,1,2,3 | 10/08/2020 | 11/08/2020 |
4,5,6 | 11/08/2020 | 12/08/2020 |
7,8,9 | 12/08/2020 | 13/08/2020 |
Impuesto Cedular
Terminación CUIT | Fecha de presentación y pago |
0,1,2,3 | 11/08/2020 |
4,5,6 | 12/08/2020 |
7,8,9 | 13/08/2020 |
Extensión del plan de facilidades de pago de la RG 4057
Por otra parte, la Resolución General 4768, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que el acogimiento al plan de facilidades de pago especial de la RG 4057 vencerá el 30 de septiembre en lugar del 31 de agosto como se preveía.
Asimismo, se dispone que las cuotas correspondientes al mencionado plan, para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 de septiembre próximo.
RG 4768 AFIP, prórroga