La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó una de las medidas previstas por el Ministerio de Economía relativa a la suspensión de las exclusiones y de la baja automática por falta de pago.
Así lo dispuso el Organismo a través de la Resolución General 5421 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Puntualmente, la medida suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309.
A tal fin, es importante aclarar que la suspensión por procesos sistémicos se da cuando la AFIP constate, a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales de exclusión previstas en la ley de Monotributo, dando de baja de pleno derecho al pequeño contribuyente del régimen simplificado, y de alta en los tributos correspondientes al régimen general.
En el mismo sentido, se suspende transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1/2010, la consideración de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.
En este sentido, recordamos que la AFIP tiene la facultad ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de diez (10) meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
No obstante, dicha baja no obsta a que el pequeño contribuyente reingrese al Régimen Simplificado, siempre que el mismo regularice las sumas adeudadas.
Estas medidas se dan en el marco de la Resolución N° 1.416 del 21 de septiembre de 2023 del Ministerio de Economía mediante la cual se encomienda a la AFIP, entre otros temas, a suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento para aplicar la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el mecanismo de baja automática.
Hola buenos días, estoy facturando para Correo Andreani, y me avisan que no me van a depositar en termino porque me pase en los montos que corresponden a la categoría G del régimen simplificado y que me aconsejan pasarme al régimen de RI para que no me caigan con las multas correspondientes, ahora bien mi contador me aconseja que no haga eso ya que la AFIP suspendió las exclusiones por boletín oficial y que en enero de 2024 se levantan los montos de las categorías y de esta manera seguiría como monotributista, mi pregunta es cual seria la postura correcta, pasarme a RI o mantenerme en el monotributo esperando que en enero se levante los montos y de esta manera mantenerme como pequeño contribuyente.
Desde ya muchas gracias por la respuesta.