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AFIP. Plan de Pagos Transitorio en Hasta 48 Cuotas. Con Topes en la Tasa de Interés, Se Prorrogaría Hasta el 31 de Diciembre y Se Podría Incluir el Saldo de Ganancias y Bienes Personales 2017.

Según informa el diario La Nación a través de una nota firmada por Silvia Stang, la AFIP ha decidido prorrogar hasta el 31 de diciembre próximo el plazo para adherir al plan de facilidades de deudas de carácter transitorio que está a punto de vencer este próximo 31 de octubre. Entre las modificaciones que se fijarían a la Resolución General 4.289, reglamentaria del mencionado régimen transitorio, se destacan la posibilidad de ingresar obligaciones vencidas al 30 de septiembre cuando originalmente se podían incluir deudas vencidas al 30 de junio. En otro sentido, se prevé incorporar la posibilidad de adherir la deuda correspondiente a las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de personas físicas del año 2017.


Según informa el diario La Nación a través de una nota firmada por Silvia Stang, la AFIP ha decidido prorrogar hasta el 31 de diciembre próximo el plazo para adherir al plan de facilidades de deudas de carácter transitorio que está a punto de vencer este próximo 31 de octubre.




Si bien la medida aún no es oficial, se estima que la prórroga será dispuesta por una resolución general que se publicará en los próximos días en el Boletin Oficial.

Entre las modificaciones que se fijarían a la Resolución General 4.289, reglamentaria del mencionado régimen transitorio, se destacan la posibilidad de ingresar obligaciones vencidas al 30 de septiembre cuando originalmente se podían incluir deudas vencidas al 30 de junio.

En otro sentido, se prevé incorporar la posibilidad de adherir la deuda correspondiente a las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de personas físicas del año 2017 que hasta el momento se encuentran fuera del alcance de los dos planes vigentes al momento, el transitorio en cuestión y el permanente regido por la Resolución General 4.268.

Para ello, mas allá de que el nuevo plan incorpore deuda vencida al 30 de septiembre se deberá derogar el inciso l) del artículo 3° que excluye taxativamente a dichas obligaciones: ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación: … «l) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales -excepto aquellas alcanzadas por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.»

Por otro lado, sería interesante que se evalúe incorporar la posibilidad de incluir en el plan los intereses por deudas cuyo capital ya ha sido abonado ya que hasta el día de hoy no hay plan que los incluya y muchas veces resulta ser una pesada carga que se va arrastrando y acumulando en el tiempo.

COSTO DEL FINANCIAMIENTO

A partir de octubre rige una modificación en las tasas de financiamiento del régimen especial de regularización de deudas vencidas al 30 de junio de este año implementado por la AFIP según lo dispone la normativa reglamentaria.

En efecto, la Resolución General 4289 establece en el inciso e) de su artículo 5° que la tasa de financiamiento se determinará conforme a la cantidad máxima de cuotas que el contribuyente considere oportuno y/o a las que pueda acceder y a la caracterización respectiva con la que cuente en el “Sistema Registral” a la fecha de consolidación, para lo cual se efectuará la siguiente distinción:

1. Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMEs” creado por la Resolución N° 38/17 de la SEPyME y sus modificaciones.

2. Resto de contribuyentes que no cumplan con la condición indicada en el punto anterior.

La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sito “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), se encuentra calculada con arreglo a lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y será:

DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS Y TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO PARA LOS MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2018

TIPO DE PLAN CANTIDAD DE CUOTAS CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
Micro y Pequeñas Empresas Resto de contribuyentes
Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso:

Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivas

Reformulación de planes vigentes R.G. 3.827, 4.099 y 4.268

48 2% 3%

DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS Y TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2018

TIPO DE PLAN CANTIDAD DE CUOTAS CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
Micro y Pequeñas Empresas Resto de contribuyentes
Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso:

Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivas

Reformulación de planes vigentes R.G. 3.827, 4.099 y 4.268

48 3% 4%

De acuerdo a los datos antes expuestos, la tasa de financiamiento aplicable para los meses de agosto y septiembre fue del 2,76% para el caso de las PyMEs y del 2,83% para el resto de los contribuyentes. Estas tasas se incrementarán a partir de los planes consolidados desde el 1° de octubre en un 1% nominal anual alcanzado para ambos sectores de contribuyentes un 3% mensual teniendo en cuenta que se produjo un fuerte aumento en la tasa nominal anual para plazos fijos en canales electrónicos a 180 días (del 34% al 43% en un mes) pero por aplicación del segundo párrafo de la Ley 11.863 se aplica un tope del 3% mensual como tasa de interés de financiación que es equivalente a la tasa de interés resarcitorio actual.

De esta manera, una PyME con una deuda consolidada de $ 100.000.- si se adhiere al plan especial antes de fin de mes abonará un anticipo el día de envío del plan de $ 5.000.- y a partir de octubre 48 cuotas de $ 3.595,09.- generando así un total de $ 77.564,34.- de interés financiero. En cambio, si se adhiere a partir del 1° de octubre, abonará un anticipo de $ 5.000.- durante dicho mes y luego, a partir de noviembre, 48 cuotas de $ 3.759,89.- lo que totalizaría $ 85.474,65.- de intereses, es decir más de un 10% más.

¿Quiénes son los sujetos alcanzados y qué obligaciones pueden incluirse?

Se trata de un plan de facilidades de pago para PyMES y personas humanas aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses. Además, podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.

La cancelación mediante los planes de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Tipo de planes

a) “Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones”.

Se podrán incluir deudas correspondientes a:

– Obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales.

– Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

– Retenciones y percepciones impositivas.

b) “Obligaciones mensuales y otras”.

Se podrán incluir deudas correspondientes a las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, excluidas las mencionadas en el inciso a):

– Los aportes personales de los trabajadores autónomos.

– El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

– Las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

c) “Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827, 4.099 y 4.268“.

– Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes al 30 de junio de 2018, presentados conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 3.827, 4.099 y 4.268.

¿Qué obligaciones no pueden incluirse?

Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.

2. Prestaciones de servicios digitales.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.

d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.

e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

f) Las contribuciones y/o aportes con destino al RENATRE o al RENATEA, según corresponda.

g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

h) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses – resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de pago vigentes o precaducos, excepto las incluidas en reformulaciones.

k) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

l) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales -excepto aquellas alcanzadas por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.

m) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).

n) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.

ñ) Deudas de origen aduanero.

o) Las obligaciones susceptibles de acogimiento en el Plan de Facilidades Permanente implementado por la Resolución General N° 4.166-E, para la regularización de deudas generadas en la exclusión del Monotributo, aún los provenientes de ajustes de fiscalización.

p) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

q) Los intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Subjetivas

Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 o N° 24.769, sus respectivas modificaciones o en el Título IX de la Ley N° 27.430, según corresponda, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.

¿Cuáles son las condiciones del plan?

Los planes deberán reunir las siguientes condiciones:

  • Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) que será equivalente al:
    • Cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a mil pesos ($ 1.000.-), excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios. Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.
    • Diez por ciento (10%) de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a mil pesos ($ 1.000.-), excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios. Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a mil pesos ($ 1.000.-).
  • El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de la Resolución General N° 4289 (texto según Resolución General 4304).

La tasa de financiamiento se determinará conforme lo manifestado en los primeros párrafos.

  • Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora veinticuatro (24) del día de su generación.
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.

La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.

La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio con clave fiscal “e-Ventanilla”.

IMPORTANTE: Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

¿Cómo me adhiero?

Requisitos

a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido. En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.

b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas

Solicitud de adhesión

La adhesión a los planes a) y b), se podrá formalizar entre los días 6 de agosto de 2018 y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive y el indicado en el inciso c) entre los días 13 de agosto de 2018 y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive, a cuyos fines se deberá:

a) Ingresar al servicio “Mis Facilidades”.

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Asimismo se podrán reformular los planes de facilidades de pago vigentes, de acuerdo con el procedimiento establecido por la presente.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

e) Consolidar la deuda, generar a través del servicio “Mis Facilidades” el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso.

El ciudadano deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.

En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), con el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago.

f) Imprimir el formulario de declaración jurada Nº 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan.

¿Pueden reformularse planes?

Los planes de facilidades vigentes implementados por las Resoluciones Generales Nros. 3.827 y 4.099, que hubieran sido consolidados hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, podrán ser reformulados. (VER MÁS

Asimismo, los planes de facilidades establecidos por la Resolución General N° 4.268, consolidados hasta el día 14 de septiembre de 2018 y vigentes al momento de su reformulación. Dicha reformulación surtirá efecto desde el momento en que se perfeccione el envío del respectivo plan. (VER MÁS)

Dado que la totalidad de las obligaciones incluidas deberán ser susceptibles de regularización conforme a lo previsto por esta resolución general y que no pueden ser editadas ni eliminadas, resultarán aplicables las siguientes pautas:

a) La reformulación de cada plan se efectuará en el servicio “Mis Facilidades” opción “Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827, 4.099 y 4.268“, será optativa y podrá decidir el responsable cuales de sus planes vigentes reformula.

b) Se considerará respecto de los planes que se reformulan, la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.

c) Se generará un nuevo plan con las condiciones dispuestas en la presente resolución general. La deuda se consolidará a la fecha de cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.

d) Se seleccionará la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

e) Se imprimirá el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez reformulado el/los plan/es y producido su envío automático.

En consecuencia, el contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión, dentro de los treinta (30) días corridos de efectuado el débito.

¿Cómo realizo el ingreso y la rehabilitación de las cuotas?

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

¿Cuándo se produce la caducidad del plan?

La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “e- Ventanilla” al que accederá con su Clave Fiscal-, esta Administración Federal quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja de la imputación generada por el sistema, podrá visualizarse a través del servicio “Mis Facilidades”, accediendo al “Detalle” del plan, opción “Impresiones”.

¿Cuáles son los beneficios?

La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en esta resolución general, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:

a) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución General Nº 4.158 (DGI).

b) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la Resolución General Nº 1.566.

La anulación del plan, el decaimiento o la caducidad por cualquiera de las causales previstas, determinará la pérdida de los beneficios indicados.


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