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AFIP pone a disposición un nuevo Micrositio sobre Economía Digital

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La AFIP pone a disposición del público en general un nuevo micrositio denominado «Economía Digital» con información referente a regímenes de información, percepción y retención relacionados con plataformas electrónicas y digitales.


La AFIP pone a disposición del público en general un nuevo micrositio denominado «Economía Digital» con información referente a regímenes de información, percepción y retención relacionados con plataformas electrónicas y digitales.

Al mismo se puede acceder desde el link https://www.afip.gob.ar/economia-digital/.

En uno de los apartados del flamante micrositio se aborda el tema «Activos virtuales y no virtuales. Régimen de información – RG 4614/2019».

En este caso se detallan los sujetos a cumplir con el régimen de información que son aquellos que administren servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, residentes o domiciliados en el país.

Asimismo, se describe el régimen que alcanza a quienes administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.

Por otra parte, se detalla el régimen de «Medios de Pago electrónicos. Régimen de retención – RG 4622/2019».

Se trata de un régimen de retención de impuesto al valor agregado e impuesto a las ganancias aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, por la utilización de servicios electrónicos de pagos o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.

La retención del impuesto a las ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado gravamen.

El régimen de retención estará a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.

En otro apartado, se detalla la información referida al régimen de «Operaciones en plataformas digitales. Régimen de percepción – RG 5319/2023».

Se trata de un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles no registrables, nuevas y usadas, locaciones y prestaciones de obras y servicios, perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales”.

Finalmente, se detalla qué son y en que consisten los «Servicios digitales».

Al respecto, se menciona que son aquellos llevados a cabo a través de internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, comprendiendo los siguientes:

  • El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.
  • El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado.
  • El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos.
  • La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea.
  • Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea.
  • Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en Internet («software como servicio» o «SaaS») a través de descargas basadas en la nube.
  • El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos, incluyendo los juegos de azar. Este apartado comprende, entre otros servicios, la descarga de películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a internet, la difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital, aunque se realice a través de tecnología de streaming, sin necesidad de descarga a un dispositivo de almacenamiento, la obtención de jingles, tonos de móviles y música, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico y pronósticos meteorológicos -incluso a través de prestaciones satelitales-, weblogs y estadísticas de sitios web.
  • La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente.
  • Los servicios de clubes en línea o webs de citas.
  • El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.
  • La provisión de servicios de Internet.
  • La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada.
  • La concesión, a Título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea.
  • La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas.

 

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