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AFIP Prorroga el Régimen de Facilidades de Pago Transitorio Pero No Permitirá Incorporar Deuda de Planes Caducos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo oficial en el día una nueva prórroga al plan de facilidades transitorio mediante el cual se pueden cancelar en hasta 48 cuotas deudas de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas al 30 de septiembre del 2018. El plazo antes de la prórroga vencía este 31 de diciembre y ahora la AFIP lo extendió al 31 de enero de 2019.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo oficial en el día una nueva prórroga al plan de facilidades transitorio mediante el cual se pueden cancelar en hasta 48 cuotas deudas de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas al 30 de septiembre del 2018. El plazo antes de la prórroga vencía este 31 de diciembre y ahora la AFIP lo extendió al 31 de enero de 2019.

La medida fue dispuesta por la Resolución General 4.390, publicada hoy en el Boletin Oficial y la cual modifica a la Resolución General 4.289  reglamentaria del régimen de facilidades en cuestión.

En cuanto a las condiciones se establecen las siguientes:

TIPO DE PLAN CANTIDAD DE CUOTAS CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
Micro y Pequeñas Empresas Resto de contribuyentes
Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso:
Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivas
Reformulación de planes vigentes R.G. 3827, 4057, 4099, 4166 y
4268
48 3% 4%

¿Quiénes son los sujetos alcanzados y qué obligaciones pueden incluirse?

Se trata de un plan de facilidades de pago para PyMES y personas humanas aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de septiembre de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses. Además, podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.

La cancelación mediante los planes de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.


Tipo de planes

a) “Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones”.

Se podrán incluir deudas correspondientes a:

– Obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales.

– Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

– Retenciones y percepciones impositivas.

b) “Obligaciones mensuales y otras”.

Se podrán incluir deudas correspondientes a las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, excluidas las mencionadas en el inciso a):

– Los aportes personales de los trabajadores autónomos.

– El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

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– Las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

c) “Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827, 4.057, 4.099, 4.166 y 4.268“.

– Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes al 30 de junio de 2018, presentados conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 3.827, 4.057, 4.099, 4.166 y 4.268.


¿Qué obligaciones no pueden incluirse?

Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.

2. Prestaciones de servicios digitales.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.

d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.

e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

f) Las contribuciones y/o aportes con destino al RENATRE o al RENATEA, según corresponda.

g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

h) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses – resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de pago vigentes o precaducos, excepto las incluidas en reformulaciones efectuadas en los términos del inciso c) del Artículo 2° de esta resolución general, así como aquellas que fueron incorporadas en un plan de pagos caduco de esta misma normativa.

k) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

l) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales -excepto aquellas alcanzadas por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades. A partir de la entrada en vigencia de la Resolución General 4.328 (1° de noviembre de 2018) se elimina la exclusión de estas obligaciones.

m) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).

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n) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.

ñ) Deudas de origen aduanero.

o) Las obligaciones susceptibles de acogimiento en el Plan de Facilidades Permanente implementado por la Resolución General N° 4.166-E, para la regularización de deudas generadas en la exclusión del Monotributo, aún los provenientes de ajustes de fiscalización. A partir de la entrada en vigencia de la Resolución General 4.328 (1° de noviembre de 2018) se elimina la exclusión de estas obligaciones.

p) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

q) Los intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Subjetivas

Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados:

a) por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 o N°24.769 y sus respectivas modificaciones o en el Título IX de la Ley N° 27.430, según corresponda, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio, o

b) por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, incluidas las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren procesados por los mencionados delitos comunes.


¿Cuáles son las condiciones del plan?

Los planes deberán reunir las siguientes condiciones:

  • Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) que será equivalente al:
    • Cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a mil pesos ($ 1.000.-).
    • Diez por ciento (10%) de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a mil pesos ($ 1.000.-).
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a mil pesos ($ 1.000.-).
  • El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de la Resolución General N° 4289 (texto según Resolución General 4304).
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