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AFIP prorroga hasta el 15 de diciembre la inscripción a los beneficios por contribuyente cumplidor

La AFIP publicó en su sitio web que la adhesión se puede realizar hasta el 15 de diciembre. Alcanza a monotributistas, autónomos y micro y pequeñas empresas.

El Gobierno oficializó la nueva prórroga para la adhesión de la moratoria ampliada mediante la publicación en el Boletín Oficial de este martes del Decreto 966/2020.

Además, según señala el fisco en su sitio web, también se prorroga la adhesión a los beneficios para contribuyentes cumplidores del 30 de noviembre al 15 de diciembre en concordancia con la prórroga general.

La ley que amplió el alcance de la moratoria incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que al 26 de agosto de 2020 no registran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales.

Monotributistas: La eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría

Categoría del pequeño contribuyente Períodos fiscales a eximir

A y B

6 cuotas, enero a junio de 2021

C y D

5 cuotas, enero a mayo de 2021

E y F

4 cuotas, enero a abril 2021

G y H

3 cuotas, enero a marzo de 2021

I, J y K

2 cuotas, enero y febrero de 2021

Autónomos: Deducción, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020.

Amortización acelerada: Micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

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La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP. El mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 15 de diciembre, inclusive, señala el organismo.

Destacamos que la Resolución General que debe modificar el art. 4° de la RG 4855 en relación a la ampliación del plazo, aún no ha sido publicada por la AFIP.

¿Cómo se realiza la adhesión a los beneficios?

La adhesión a alguno de los beneficios podrá realizarse entre el 10 de noviembre de 2020 y el 15 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive. Los solicitantes deberán acceder con clave fiscal a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”.

La adhesión a uno de los beneficios resultará excluyente, impidiendo que un mismo contribuyente pueda solicitar más de uno.

Los contribuyentes podrán desistir del beneficio obtenido, a cuyo efecto deberán ingresar mediante el servicio “Sistema Registral” o “Portal Monotributo”, opción “Beneficio a cumplidores” y seleccionar “Desistimiento del beneficio”.

El referido desistimiento implicará para el responsable el deber de dar cumplimiento a las obligaciones comprendidas en el beneficio solicitado, conforme a su condición tributaria.

El sistema emitirá una constancia del trámite, la cual se podrá reimprimir desde el mismo servicio.

Los contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código que corresponda según el beneficio solicitado y dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción: Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones.

¿Qué requisitos se deben cumplir para ser considerado contribuyente cumplidor?

Serán contribuyentes cumplidores y podrán acceder a los beneficios quienes:

  • Posean constituido el domicilio fiscal electrónico, con un número de teléfono celular y un correo electrónico declarados.
  • Mantengan actualizado el domicilio fiscal.
  • Tengan actualizado el código de la actividad que desarrollan, según el CLAE.
  • Se encuentren, al 26 de agosto de 2020 y al momento de realizar la solicitud, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el Impuesto a las Ganancias.
  • No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, desde el 1 de enero de 2017 al 26 de agosto de 2020.
  • No poseer deudas tributarias desde el 1 de enero de 2017 hasta el 26 de agosto de 2020.
  • No tener CUIT inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables
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Fuente: Redacción BdC

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