AFIP prorroga la presentación del Formulario 1357 y aprueba nuevo modelo de liquidación
AFIP prorroga la presentación del Formulario 1357 y aprueba nuevo modelo de liquidación
Formulario 1357
Liquidación Anual Cuarta Categoría
Prórroga Formulario 1357
A través de la Resolución General 4725, publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP estableció prorrogar hasta el 3 de julio la presentación del formulario 1357.
El vencimiento original para su presentación en término era este viernes 29 de mayo luego de haber sido prorrogado el plazo mediante la Resolución General 4686.
Plazo para la presentación del formulario 1357 de liquidación anual 2019
Puntualmente, se establece que la liquidación anual de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, que deben efectuar los agentes de retención a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario correspondiente al período fiscal 2019, podrá ser cumplida -con carácter de excepción- hasta el 3 de julio de 2020, inclusive.
Plazo para efectuar la retención del saldo
El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.
Plazo para ingresar el saldo retenido
Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes a la primera quincena de julio de 2020 del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, consignando como fecha de retención el día 3 de julio de 2020.
Plazo para la presentación del formulario 1357 de liquidación final o informativa 2020
Las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención –de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias– debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Nuevo Modelo Liquidación de impuesto a las ganancias – 4ta. Categoría relación de dependencia
Se aprueba un nuevo modelo de formulario de liquidación de impuesto a las ganancias cuarta categoría relación de dependencia, donde destacamos lo siguiente:
- Se diferencian en campos separados el SAC, primera y segunda cuota, gravado y no gravado, tanto para las remuneraciones abonadas por el agente de retención como para las remuneraciones abonadas por otros empleadores
- Se agrega el campo Ajustes períodos anteriores, tanto Remuneración gravada como exenta y no alcanzada, tanto para las remuneraciones abonadas por el agente de retención como para las remuneraciones abonadas por otros empleadores
- Se incorpora un campo para determinar la remuneración neta sujeta a impuesto antes de la deducción del art. 46 Ley 27541
- Se incorpora un campo para especificar la deducción del inc. a) primer párrafo art. 30 de la ley (cfr. ART 46 Ley 27.541)
- Se incorpora un campo para especificar la deducción del inc. c) primer párrafo art. 30 de la ley (cfr. ART 46 Ley 27.541)
Artículo 46 Ley 27541.- Dispónese que, a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al período fiscal 2019, los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, tendrán derecho a deducir de su ganancia neta sujeta a impuesto, una suma equivalente a la reducción de la base de cálculo de las retenciones que les resulten aplicables conforme al primer párrafo del artículo 1° del decreto 561 del 14 de agosto de 2019, sin que la referida deducción pueda generar quebranto.
Primer párrafo del artículo 1° del decreto 561/2019: Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a reducir la base de cálculo de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes de las deducciones contempladas en los incisos a) y c) del primer párrafo del artículo 23 de la ley referida, vigentes para el período fiscal 2019, que les correspondan.
Destacamos que no está aclarado si las liquidaciones anuales ya presentadas deberán ser rectificadas con el nuevo formulario. Asimismo, todavía no se ha informado en la web de AFIP el nuevo diseño de registro para presentar el formulario con los nuevos campos a informar.
Puede descargar en pdf el modelo de formulario aquí.
REMUNERACIONES |
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Abonadas por el agente de retención: |
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Remuneración bruta gravada |
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Retribuciones no habituales gravadas |
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SAC primera cuota gravado |
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SAC segunda cuota gravado |
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Horas extras remuneración gravada |
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Movilidad y viáticos remuneración gravada |
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Material didáctico personal docente remuneración gravada |
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Remuneración no alcanzada o exenta |
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Retribuciones no habituales exentas |
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Horas extras remuneración exenta |
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Movilidad y viáticos remuneración exenta |
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Material didáctico personal docente remuneración exenta |
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SAC primera cuota – No alcanzado o exento |
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SAC segunda cuota – No alcanzado o exento |
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Ajustes períodos anteriores – Remuneración gravada |
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Ajustes períodos anteriores – Remuneración exenta / no alcanzada |
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Otros empleos: |
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Remuneración bruta gravada |
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Retribuciones no habituales gravadas |
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SAC primera cuota gravado |
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SAC segunda cuota gravado |
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Horas extras remuneración gravada |
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Movilidad y viáticos remuneración gravada |
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Material didáctico personal docente remuneración gravada |
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Remuneración no alcanzada o exenta |
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Retribuciones no habituales exentas o no alcanzadas |
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Horas extras remuneración exenta o no alcanzada |
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Movilidad y viáticos remuneración exenta o no alcanzada |
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Material didáctico personal docente remuneración exenta o no alcanzada |
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SAC primera cuota – No alcanzado o exento |
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SAC segunda cuota – No alcanzado o exento |
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Ajustes períodos anteriores – Remuneración gravada |
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Ajustes períodos anteriores – Remuneración no alcanzada o exenta |
S |
TOTAL REMUNERACIÓN GRAVADA |
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TOTAL REMUNERACIÓN NO ALCANZADA O EXENTA |
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TOTAL REMUNERACIONES |
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DEDUCCIONES GENERALES |
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Aportes a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales |
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Aportes a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales por otros empleos |
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Aportes a obra sociales |
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Aportes a obra sociales por otros empleos |
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Cuota sindical |
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Cuota sindical por otros empleos |
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Cuotas médico asistenciales |
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Primas de seguro para el caso de muerte |
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Primas por riesgo de muerte y de ahorro de seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación |
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Aportes a planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación |
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Cuotapartes de fondos comunes de inversión constituidos con fines de retiro |
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Gastos de sepelio |
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Gastos amortización e intereses rodado para corredores y viajantes de comercio |
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Donaciones a fiscos nacional, provinciales y municipales, y a instituciones comprendidas en el artículo 26, incisos e) y f) de la ley |
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Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal |
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Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica |
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Intereses de créditos hipotecarios |
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Aportes al capital social o al fondo de riesgo de socios protectores de sociedades de garantía recíproca |
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Aportes a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares |
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Alquileres de inmuebles destinados a casa habitación |
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Empleados del servicio doméstico |
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Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador |
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Gastos por adquisición de indumentaria y/o equipamiento de trabajo |
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Otras deducciones |
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TOTAL DEDUCCIONES GENERALES |
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DEDUCCIONES PERSONALES |
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Ganancia no imponible |
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Deducción especial |
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Deducción específica |
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Cargas de familia |
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Cónyuge |
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Cantidad de hijos e hijastros |
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Deducción total hijos e hijastros |
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TOTAL DEDUCCIONES PERSONALES |
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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO |
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REMUNERACIÓN NETA SUJETA A IMPUESTO– antes de la Deducción Art. 46 Ley 27.541- |
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Deducción inc. a) primer párrafo art. 30 de la ley (cfr. ART 46 Ley 27.541) |
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Deducción inc. c) primer párrafo art. 30 de la ley (cfr. ART 46 Ley 27.541) |
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REMUNERACIÓN SUJETA A IMPUESTO |
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Alícuota aplicable artículo 94 ley de impuesto a las ganancias |
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Alícuota aplicable sin incluir horas extras |
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IMPUESTO DETERMINADO |
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Impuesto retenido |
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Pagos a cuenta |
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SALDO A PAGAR |
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