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AFIP prorroga la utilización obligatoria del SIRE y simplifica las presentaciones para los agentes de retención y/o percepción de IVA

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La AFIP prorroga la utilización obligatoria del SIRE para los agentes de retención y/o percepción de IVA al 1 de diciembre de 2019.


La AFIP prorroga la utilización obligatoria del SIRE para los agentes de retención y/o percepción de IVA al 1 de diciembre de 2019.

AFIP prorroga la utilización obligatoria del SIRE

Así lo definió mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4.595.

En este sentido, recordamos que la Resolución General 4.523 reglamenta el uso obligatorio del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para que los agentes de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado, emitan los certificados correspondientes e informen nominativamente el detalle de las operaciones.

La fecha original de entrada en vigencia de la nueva obligación era el 1 de octubre del corriente año.

La mencionada resolución también aprueba el F. 2005 (Certificado de Retención/Percepción del Impuesto al Valor Agregado) y se sustituye el formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva).

Asimismo, los códigos para el ingreso del pago a cuenta y del saldo resultante de la declaración jurada respecto a las retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado serán los que se indican seguidamente:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
Saldo de declaración jurada 767 19 19
Pago a cuenta 767 27 27

Por último, la normativa reglamentaria dispone que cuando se tratare de retenciones y/o percepciones correspondientes al impuesto al valor agregado, además de estar disponibles en «Mis Retenciones», las mismas también podrán ser visualizadas accediendo al módulo “Ingresos Directos” de la declaración jurada del citado impuesto, mediante el uso de la aplicación “IVA WEB Asistido” que oportunamente se implemente.

Por su parte, las nuevas disposiciones establecen que las percepciones del impuesto al valor agregado practicadas entre los meses de diciembre de 2019 y mayo del 2020 sean ingresadas de manera mensual, en lugar de quincenal.

Por otro lado, se habilita en el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), la posibilidad de generar un “Certificado Global” por las percepciones practicadas del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo régimen, sujeto y período fiscal; así como la puesta a disposición para los sujetos retenidos y/o percibidos de los certificados generados.

Adicionalmente, se establece que las percepciones practicadas por la prestación de servicios digitales en el marco del régimen de la Resolución General 4.240 deberán ingresarse e informarse a través del programa aplicativo Sistema de Control de Retenciones (SICORE) bajo plataforma SIAP.

Nueva Versión 5.4 del programa aplicativo de IVA

Mediante la publicación de la Resolución General 4.591, la AFIP aprueba el programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 5.4″ que deberán utilizar los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 715, y sus complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo.

Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Destacamos que al momento de publicar el presente, el programa aplicativo no se encuentra publicado en el sitio de la AFIP.

La obligación de utilizar la nueva versión del programa aplicativo resultará de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir del 1 de octubre de 2019.


 

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