La decisión del organismo tiene como objetivo garantizar que los contribuyentes afectados por la interrupción de los servicios web de la AFIP puedan cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones.
El vencimiento especial previsto en la Resolución General N°4882 que será publicada mañana en el Boletín Oficial alcanza a las siguientes declaraciones juradas, pagos y regímenes informativos:
Impuesto a las Ganancias
Impuesto sobre los Bienes Personales
Fondo para Educación y Promoción Cooperativa
Impuesto al Valor Agregado
Impuestos internos - Cigarrillos- y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos
Recargo sobre el Gas Natural
Regímenes nacionales de la seguridad social y obras sociales
Regímenes de información
Acceda a la Resolución General 4882 y su anexo haciendo click aquí.
Fuente: Prensa AFIP