Blog del Contador Planes de Suscripción


AFIP prorrogó el vencimiento del primer anticipo de Ganancias

reduccion anticipos rg 5246 afip

El pago del primer anticipo podrá ingresarse, de manera excepcional, hasta el 25 de octubre de 2024. Así lo estableció el Organismo a través de la Resolución General que se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que el primer anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2024 de las personas humanas y sucesiones indivisas podrá ingresarse, de manera excepcional, hasta el 25 de octubre de 2024. Los vencimientos originales operaban entre el 14 y el 16 de octubre, según la terminación de la CUIT.

Así lo estableció el Organismo a través de la Resolución General que se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial.

Recordamos que hasta el día de hoy el monto de los anticipos no estaban bien calculados en el Sistema de Cuentas Tributarias. Los cálculos efectuados por la AFIP contemplaban las deducciones y tramos de escala del período fiscal 2024 sin la actualización del mes de septiembre.

El importe de cada uno de los anticipos se determina de acuerdo con el procedimiento establecido por la RG 5211/2022 AFIP:

  1. Se toma el resultado neto antes de las deducciones personales del artículo 30 de la ley del impuesto del período fiscal anterior.
  2. Se restan las deducciones personales actualizadas por el coeficiente de variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
  3. Se aplica la alícuota correspondiente a la ganancia neta sujeta a impuesto, actualizada según la escala del artículo 94 de la ley.
  4. Se deducen, si corresponden, ciertos conceptos como reducciones por regímenes de promoción, retenciones/percepciones computables, pagos a cuenta y otros gravámenes.
  5. Sobre el importe resultante se aplica el 20% para determinar el monto de cada anticipo.

Solicitud de reducción de anticipos

Las personas humanas o sucesiones indivisas que opten por ejercer la opción de reducción de anticipos deben seguir el siguiente procedimiento:

  • Ingresar al servicio con clave fiscal «Cuentas Tributarias».
  • Seleccionar la opción «Reducción de Anticipos», en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.
  • Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada, mediante VEP.
  • Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.
Te puede interesar:   F.1359 Ganancias: ARCA publicó el Manual para las Declaraciones Juradas Anuales, Informativas y Finales

En el impuesto a las Ganancias existe un procedimiento especial para solicitar la reducción de anticipos que deben seguir las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • la base de cálculo para la totalidad de los anticipos del período sea superior a $50.000.000, y
  • la estimación que motiva la solicitud de reducción sea más de 10% menor a la base mencionada en el primer punto

Cuando se den estas condiciones, el trámite se debe realizar a través del servicio con clave fiscal Presentaciones digitales, seleccionando “Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias – Trámite Especial” (ver requisitos).

La presentación debe realizarse, por lo menos, 60 días corridos antes del vencimiento del último anticipo y debe ser acompañada con el cálculo de la nueva base proyectada y la documentación que la respalde.

La solicitud será evaluada y su resolución se comunicará al domicilio fiscal electrónico del interesado, en un plazo máximo de 60 días corridos desde la presentación, pudiendo previamente solicitarse información adicional.

Si se aprueba, la reducción impactará directamente en el sistema Cuentas Tributarias, disminuyendo el importe de la totalidad de los anticipos del período.

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×