AFIP prorrogó suspensión de embargos y beneficios en plan de pagos

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso extender hasta el 31 de marzo de 2020 la vigencia del régimen permanente de facilidades de pago que vencía a fin de año.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso extender hasta el 31 de marzo de 2020 la vigencia del régimen permanente de facilidades de pago que vencía a fin de año.

Se trata de la vigencia transitoria de la cantidad máxima de planes y cuotas y tasa de interés establecidas en el Anexo II de la resolución general 4268.

La decisión del organismo apunta a garantizar la continuidad de un mecanismo de financiamiento para los contribuyentes afectados por la crisis económica mientras se instrumenta el acceso a la moratoria prevista en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

Asimismo, el organismo resolvió prorrogar hasta el 31 de marzo de 2020 la suspensión para trabar medidas cautelares a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

De esa manera, la AFIP extiende por tres meses el plazo anteriormente previsto en la normativa con el objetivo de aliviar la situación de asfixia financiera en la que se encuentran muchas empresas.

La prórroga del plan de pagos y la extensión de la suspensión de los embargos durante el primer trimestre de 2020 se instrumentaron a través de las resoluciones generales 4651 y 4655 publicadas en el Boletín Oficial del día de hoy.

Plan de Facilidades de Pago

El plan de facilidades vigente hasta el 31 de marzo de 2020 contempla la posibilidad de regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras –así como sus intereses y multas- vencidas durante los primeros tres meses del año próximo.

El plan establece un máximo de hasta 12 cuotas. La deuda a incluir deberá ser cargada de forma manual en el Sistema Mis Facilidades.

Para adherirse al plan de facilidades de pago los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (solo requiere un correo electrónico y un número de teléfono celular).
  • Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por período fiscal.
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán el importe de cada cuota.

Suspensión de embargos

La suspensión de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de marzo de 2020 beneficia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas como tal en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

La extensión del plazo alcanza también aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.


 

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