La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de realizar audiencias laborales remotas durante los procesos de fiscalización del trabajo no registrado.
La herramienta permitirá a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social tomar declaraciones informativas y testimoniales en forma virtual. El nuevo mecanismo garantiza mayor celeridad en los procedimientos destinados a constatar irregularidades laborales.
El protocolo que permite realizar audiencias laborales virtuales facilitará los procedimientos donde las trabajadoras y los trabajadores deben aportar la información necesaria para que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP que encabeza Carlos Castagneto avance en la desarticulación de las irregularidades en materia laboral y salarial denunciadas.
La herramienta garantiza la continuidad de los procesos donde las trabajadoras y los trabajadores puedan haber sido afectados los derechos de los trabajadores, como la remuneración, fecha de inicio del vínculo laboral y duración de la jornada, entre otras irregularidades laborales.
El procedimiento instrumentado por la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP es optativo. Las personas que deban declarar tendrán prioridad para decidir la plataforma virtual que les resulte más útil.
Los funcionarios del organismo fijarán una fecha para la audiencia y notificarán a los involucrados con al menos 10 días de antelación. Una vez finalizada la audiencia, los funcionarios de la AFIP deberán exhibir el acta y luego será enviada por correo electrónico o a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
DISPOSICIÓN (AFIP) 87/2021 – Audiencias laborales remotas
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Protocolo para la celebración de audiencias de manera remota para la toma de declaraciones informativas y testimoniales que se celebren a efectos de probar una relación laboral y sus condiciones”, que como Anexo (IF-2021-00620391-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) forma parte integrante de la presente.
El citado protocolo será utilizado en forma optativa para llevar a cabo audiencias, en aquellos casos en que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos procedimientos en curso y/o que deban iniciarse, y razones de fuerza mayor impidan su concreción de manera presencial.
ARTÍCULO 2°.- El protocolo aprobado por la presente deberá ser cumplido por los agentes de esta Administración Federal que intervengan en los procedimientos citados.
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social para dictar las normas que resulten necesarias para la instrumentación del protocolo aprobado por la presente norma.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- De forma.-
Mercedes Marco del Pont
ANEXO (artículo 1°)
PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS DE MANERA REMOTA PARA LA
TOMA DE DECLARACIONES INFORMATIVAS Y TESTIMONIALES QUE SE CELEBREN A
EFECTOS DE PROBAR UNA RELACIÓN LABORAL Y SUS CONDICIONES
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente protocolo se utilizará para llevar a cabo las declaraciones informativas y testimoniales que se celebren con el fin de probar una relación laboral y sus condiciones -Vgr. remuneración, fecha de inicio, duración de la jornada, etc.-
II. ACTOS PREVIOS: PROGRAMACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA AUDIENCIA
1. Citación.
1.1. El agente de este Organismo con competencia para fijar la audiencia, dispondrá el día y hora de realización, y lo notificará a los sujetos involucrados en la citación, con al menos DIEZ (10) días de antelación a su celebración, mediante alguno de los medios previstos en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, quedando dicha constancia como parte integrante de la actuación que se sustancie al efecto.
1.2. La citación mencionada en el punto anterior deberá especificar que la declaración se llevará a cabo bajo la modalidad remota, y contener el teléfono de contacto y la dirección de correo electrónico oficial del inspector o supervisor -según sea el caso-. Asimismo, se dejará constancia del pedido para que -en el término de CINCO (5) días de recibida- el declarante contacte al agente del Organismo a efectos de obtener idénticos datos de su parte, y permitir así la organización del acto virtual al cual está siendo citado.
2. Programación de la audiencia.
2.1. Cuando el declarante tome contacto con los agentes actuantes, estos expondrán con el mayor grado de detalle posible las características del acto para el cual está siendo citado, asistiéndolo en todas las inquietudes que al respecto se le pudieran plantear, particularmente en cuanto al objetivo de cobertura social pretendido.
2.2. El día y horario de la celebración de la audiencia podrá ser reprogramado, priorizando la disponibilidad del declarante.
Idéntica consigna regirá a efectos de decidir la plataforma virtual que se utilizará para llevarla a cabo.
2.3. Independientemente del medio que el declarante haya escogido para su comunicación, los actuantes deberán dejar constancia escrita -vía mensajería WhatsApp o correo electrónico- de lo que en definitiva se disponga, en particular lo referido a:
2.3.1. Fecha y horario definitivos en que tendrá lugar la audiencia.
2.3.2. Plataforma virtual consensuada para su celebración -WhatsApp, Zoom, Jitsi Meet, entre otras-, proporcionando el instructivo para el acceso a la sala, eventualmente nombre y clave de la audiencia o enlace de acceso.
2.3.3. La obligación del declarante de exhibir en el acto su Documento Nacional de Identidad (DNI).
2.3.4. El procedimiento de labrado del acta que reflejará lo ocurrido, la que será remitida en archivo con formato “.pdf”, para su ratificación.
La impresión del acta -correo electrónico o pantalla de captura del celular utilizado cuando sea vía WhatsApp- deberá ser suscripta por al menos dos agentes de esta Administración Federal y formará parte integrante de las actuaciones que se sustancien.
III. AUDIENCIA
1. Preparativos.
1.1. Los agentes de esta Administración Federal que participen de la audiencia deberán iniciar la reunión en la aplicación elegida, QUINCE (15) minutos antes al horario fijado para su inicio.
1.2. Por su parte, el declarante deberá hacerlo con DIEZ (10) minutos de antelación al horario fijado, a fin de controlar la conexión y solucionar cualquier inconveniente técnico que pudiera imposibilitar la celebración de la audiencia. Para ello procederá conforme lo indicado en el instructivo proporcionado.
1.3. En aquellos casos en los que no fuere posible concretar la audiencia por inconvenientes técnicos, pasados los TREINTA (30) minutos de la hora fijada, los agentes de esta Administración Federal deberán suspenderla, procediendo a fijar una nueva fecha para su realización.
2. Inicio.
2.1. Posibilitado el inicio de la audiencia, los agentes del Organismo solicitarán al declarante que proceda a su identificación, mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad (DNI) frente a la cámara y ratificación del número telefónico y correo electrónico de contacto, informado.
2.2. Acto seguido se dará inicio a la solicitud de testimonio, dando cumplimiento a todas las formalidades y procedimientos contemplados por la normativa vigente para el tipo de acto a celebrarse.
2.3. Si por cualquier inconveniente técnico la audiencia se viera interrumpida luego de haber sido acreditada la identidad del declarante, la misma podrá continuarse mediante llamada telefónica, dejándose constancia de todo lo actuado en el acta que a tal efecto se suscriba.
3. Finalización.
3.1. Finalizada la audiencia, los agentes de la Administración Federal participantes deberán exhibir el acta por ellos labrada -ya sea compartiendo pantalla o como le permita la plataforma virtual utilizada-, con el fin de que el manifestante pueda leer su declaración, o bien solicitar que le sea leída, y requiera, de corresponder, se efectúen los agregados y/o aclaraciones que crea pertinentes.
3.2. Acordada la redacción del acta, los actuantes solicitarán la conformidad expresa del declarante, de la que deberá dejarse constancia.
Asimismo, dejarán constancia que el acta definitiva será remitida -en archivo con formato “.pdf”- al correo electrónico y/o teléfono informados oportunamente por el declarante.
Si el declarante posee Domicilio Fiscal Electrónico, éste será el medio utilizado para el envío del acta en cuestión.
Fuente: AFIP / Blog del Contador
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