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De conformidad a lo previsto por el Artículo 2° de la Resolución General AFIP N° 4103 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes recategorizados de oficio en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I (IF-2018-000 16037-AFIP-DICOMO#SDGTLSS) publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, el contribuyente recategorizado de oficio deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO – RECATEGORIZACION DE OFICIO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida recategorización prevista en el inciso c) del Artículo 26 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 4103.
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