La Administración Federal de Ingresos Públicos «oficializó» en su sitio web los nuevos importes a ingresar mensualmente por los trabajadores autónomos con destino al régimen de la seguridad social.
Recordamos que, como todos los años, y debido al índice de movilidad de las jubilaciones, los valores que deben abonar los autónomos se incrementan dos veces al año (en marzo y septiembre) en el mismo porcentaje que el mencionado aumento de los haberes previsionales.
La Resolución N° 34/17 de la ANSES fijó en el 12,96% el índice de movilidad de las jubilaciones para el mes de marzo. En este artículo ya habíamos estimado los importes con la actualización del índice.
Los nuevos importes son los que muestran seguidamente y recordamos que son los correspondientes al devengado marzo con vencimiento en el mes de abril del corriente año y estarán vigentes hasta el mes de agosto con vencimiento en septiembre.