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AFIP reabre el ATP para que empresas que iniciaron actividad entre enero y abril de 2019 reciban el salario complementario de mayo

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La AFIP reglamentó las disposiciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros en cuanto a la reapertura del ATP para beneficiarios que iniciaron actividad entre enero y abril de 2019.


RG 4751 AFIP reabre el ATP para que empresas que iniciaron actividad entre enero y abril de 2019 reciban el salario complementario de mayo

AFIP reabre el ATP para que empresas que iniciaron actividad entre enero y abril de 2019 reciban el salario complementario de mayo

AFIP reabre el ATP para que empresas que iniciaron actividad entre enero y abril de 2019 reciban el salario complementario de mayo

RG 4751 AFIP

Programa ATP salario complementario mayo

La AFIP reglamentó las disposiciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros en cuanto a la reapertura del ATP para beneficiarios que iniciaron actividad entre enero y abril de 2019.

La medida fue aprobada mediante la RG 4751 publicada en el Boletín Oficial del día de hoy.

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En este sentido, la AFIP estableció que los sujetos que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” desde el 30 de junio y hasta el 3 de julio de 2020, inclusive, a los efectos de obtener el beneficio devengado en el mes de mayo 2020 correspondiente al salario complementario.

Se debe tener en cuenta que la facturación a comparar será la de mayo 2020 con la de diciembre 2019 y la aprobación del beneficio será en caso que la correspondiente al año en curso no supere en un 5% nominal la del año pasado.

Finalmente, destacamos que deberán tener en cuenta los requisitos y condiciones previstos por la normativa vigente:

  • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

RG 4751 AFIP

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