AFIP Reabrirá el Miniplan para Financiar Ganancias y Bienes Personales 2018 y es Importante que Contemple Cambios

mini plan ganancias

La AFIP implementó un nuevo plan de pagos para deudas vencidas hasta el 15 de este mes y con una tasa máxima del 2,5% mensual para las micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y autónomos.


La AFIP implementó un nuevo plan de pagos para deudas vencidas hasta el 15 de este mes y con una tasa máxima del 2,5% mensual para las micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y autónomos.

Los detalles

Los contribuyentes podrán ingresar en esta iniciativa entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de este año. El primer pago del nuevo plan se hará en diciembre próximo, según la resolución general 4557 que se publicó hoy en el Boletín Oficial. Para este amplio universo de contribuyentes, se contempla un máximo de hasta 120 cuotas sin ningún pago a cuenta y, además, la suspensión por 90 días corridos de la traba de medidas cautelares También, podrán disponer libremente de las sumas previamente embargadas.

Hasta ahora, el plan de deudas vencidas tenía un tope de 60 cuotas y permitía incluir las obligaciones exigibles hasta abril último. En este sentido, cabe destacar que a partir del 17 de septiembre se podrán refinanciar las deudas incluidas en el plan anterior. El nuevo plan permite regularizar las obligaciones impositivas y previsionales, informan desde AFIP.

Las condiciones son las siguientes:

CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y/O TIPO DE DEUDA

CANTIDAD DE CUOTAS

TOPE DE TASA

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

120

2,50%

Monotributistas y Autónomos

120

2,50%

 

CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y/O TIPO DE DEUDA

PAGO A CUENTA

CANTIDAD DE CUOTAS

TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO:(equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de Bancos Privados que publica el BCRA).

TOPE DE TASA

Resto de Contribuyentes

5%

36

10%

48

20%

60

2,50%

En tanto, las obligaciones anuales (Ganancias y Bienes Personales) se podrán financiar a través del Miniplan, que se reabrirá entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre, según informa el informe de prensa del Organismo.

Por otra parte, la AFIP categorizará como Pymes a los contribuyentes que no se hayan registrado previamente como tales a los fines de incluirlos entre los beneficiarios de estas medidas, en base a parámetros objetivos y análogos a los del Ministerio de Producción.

¿Que cambios deberá contemplar el Miniplan para que resulte atractivo?

De acuerdo a lo manifestado por el Organismo en cuanto a la reapertura del plan de facilidades de pago para ganancias y bienes personales 2018, sería importante que:

1) Se elimine la condición del SIPER para acceder.

Actualmente el plan contempla la posibilidad de acceder al mismo a quienes tengan registrada categoría A, B, C y D dejando afuera a quienes están categorizados en la última línea y quienes son en definitiva los más perjudicados por no poder cumplir con el fisco.

Además, la cantidad de cuotas máximas y porcentaje del pago a cuenta también dependen del SIPER del contribuyente. Solo quienes están en la categoría A (los más cumplidores) pueden acceder a tres cuotas con un pago a cuenta del 25%, los de la categoría B a dos cuotas con 35% de pago a cuenta y los de la categoría D a solo una cuota con 50% de pago a cuenta.

2) Se amplíe la cantidad máxima de cuotas.

Como mencionamos, la cantidad máxima de cuotas es de tres pero solo alcanza a quienes registren una A en la nota del SIPER.

Sería sumamente importante ampliar el número de cuotas al menos hasta seis para todos y que no se ate esta condición a la categoría de riesgo del contribuyente.

3) Se establezca el mismo tope de tasa al 2,5%.

Actualmente, por ejemplo para el mes de agosto, la tasa del miniplan es del 3,81%. es importante equiparar el tope de tasa al mismo nivel de los nuevos planes lanzados por AFIP a 60 y 120 cuotas, es decir al 2,5% mensual.

Recordamos que esta tasa preferencial se otorgó este año para los sujetos que adhirieron durante el mes de junio de 2019 al régimen de facilidades de pago y que hubieran presentado la declaración jurada determinativa – originaria o rectificativa- del impuesto a regularizar hasta el día 31 de mayo de 2019, inclusive.

4) Se elimine el pago a cuenta.

Como ya mencionamos antes, dependiendo la categoría registrada en SIPER los contribuyentes para adherir deben pagar un anticipo de entre el 25% y el 50% del total de la deuda. Esto se vuelve en la mayoría de los casos contraproducente para quienes quieren cumplir y no pueden por cuestiones económico-financieras.

Sería bueno que AFIP elimine este pago a cuenta y que de esta manera se permita financiar el total de la deuda a todos los contribuyentes por igual.


 

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