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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la Resolución General 5583/2024, que introduce cambios a la Resolución General 5101/2021 sobre los planes de facilidades de pago establecidos en el marco de la Moratoria Ley 27.653. Estos cambios se aplicarán a partir de octubre de 2024, y están orientados a reducir el costo financiero de las cuotas para entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, micro y pequeñas empresas, y otros contribuyentes clasificados como pequeños contribuyentes.
La principal modificación radica en que la tasa de financiamiento para el semestre octubre/marzo no podrá ser superior a la tasa aplicable a las cuotas con vencimiento en el mismo período para medianas empresas y otros contribuyentes. Con esta medida, la AFIP busca asegurar que las condiciones de financiamiento para los contribuyentes más pequeños sean más accesibles y equitativas.
Esta decisión se toma en respuesta a la significativa disminución de la tasa BADLAR y con el objetivo de reducir la carga financiera que enfrentan las micro y pequeñas empresas.
Sin esta modificación aprobada por AFIP, la tasa de interés a partir de octubre seguiría en 5,93% mensual ya que según la normativa original para el caso de pequeños contribuyentes, mipymes y entidades sin fines de lucro, la actualización es una vez al año en el mes de abril.
En este contexto de baja de tasas, a partir de octubre la tasa de interés de financiamiento para medianas empresas y resto de los contribuyentes se redujo a 3,47%. Por tal motivo, la decisión de AFIP fue establecer como tope máximo a partir de octubre la vigente para estos últimos contribuyentes. Por ende, se reduce del 5,93 al 3,47% la tasa de interés de financiamiento para las cuotas que vencen a partir de octubre 2024 y hasta marzo 2025.
La resolución entró en vigencia el 10 de octubre de 2024 y fue publicada en el Boletín Oficial el 14 de octubre de 2024. Su aplicación comenzará con las cuotas cuyo vencimiento ocurra a partir de octubre de 2024 y se extenderá para los períodos siguientes.
Resolución General 5583/2024
El texto de esta normativa es el original publicado en Boletín Oficial y no cuenta con las actualizaciones y/o modificaciones que pudieron haber surgido luego de su publicación. La versión actualizada de esta norma se encuentra disponible en nuestro portal exclusivo para suscriptores pudiendo acceder desde este link. Si aún no es suscriptor, puede acceder a cualquiera de nuestros planes ingresando en este link. |
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03395884- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.653 se establecieron medidas de alivio fiscal para el sostenimiento económico, entre ellas, la ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, aprobado por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y la promoción del cumplimiento de las obligaciones resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal.
Que en ese marco se fijaron condiciones diferenciales para los planes de facilidades de pago presentados por las entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, micro y pequeñas empresas y por los sujetos caracterizados como “pequeños contribuyentes”, entre las que se destaca la aplicación de una tasa de interés mensual de financiamiento inferior a la del resto de los sujetos.
Que al amparo de lo establecido en los artículos 6° y 8° de la Ley N° 27.653, mediante el Título II de la Resolución General N° 5.101, sus modificatorias y complementarias, se dispone para el citado universo de contribuyentes la aplicación de una tasa de interés mensual de financiamiento fija para las primeras cuotas y una tasa variable -equivalente a la tasa BADLAR en moneda nacional utilizada por los bancos privados- para las cuotas restantes, encontrándose prevista su actualización anual respecto de aquellas cuyo vencimiento opere a partir del mes de abril de cada año, mientras que, para el resto de los sujetos, la actualización aplicable es semestral, considerando los períodos abril-septiembre y octubre-marzo de cada año.
Que estas actualizaciones con diferente periodicidad pueden generar distorsiones que atenten contra los objetivos planteados por la propia ley en cuanto a establecer condiciones preferenciales para el universo de contribuyentes referido en el segundo párrafo del presente Considerando.
Que ante la significativa disminución de la referida tasa BADLAR y a fin de reducir el costo financiero de las cuotas que vencen a partir del mes de octubre del corriente año, se estima apropiado establecer como límite para los contribuyentes de menor envergadura la tasa de interés mensual de financiamiento aplicable para las medianas empresas y demás contribuyentes.
Que, por consiguiente, se procede a modificar la Resolución General N° 5.101, sus modificatorias y complementarias, en el sentido indicado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 27.653 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.101, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorporar como segundo párrafo del punto 1.2. del inciso d) del artículo 23, el siguiente:
“No obstante, la tasa de financiamiento utilizada en el semestre octubre/marzo no podrá superar, en ningún caso, la aplicable a las cuotas con vencimiento en el mismo período para los sujetos indicados en los puntos 2. y 3. del presente artículo.”.
b) Incorporar como segundo párrafo del punto 1.2. del inciso d) del artículo 55, el siguiente:
“No obstante, la tasa de financiamiento utilizada en el semestre octubre/marzo no podrá superar, en ningún caso, la aplicable a las cuotas con vencimiento en el mismo período para los sujetos indicados en los puntos 2. y 3. del presente artículo.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su dictado y resultará de aplicación para las cuotas cuyos vencimientos operen en los meses de octubre de 2024 y siguientes.
ARTÍCULO 3°.- De forma.-
Florencia Lucila Misrahi
Fecha de publicación B.O. 14/10/2024