AFIP refuerza fiscalizaciones laborales mediante la herramienta “Trabajo Registrado en Línea”

RG 5300 Trabajo Registrado en Línea. Relevamiento de personal. Servicio “e-TRL”

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reforzará sus procedimientos de relevamiento de personal, aplicando mejoras a la herramienta informática “Trabajo Registrado en Línea”, utilizada en las fiscalizaciones que se realizan sobre los responsables comprendidos en el régimen de empleadores.

La herramienta permite constatar si los trabajadores que se encuentran en el establecimiento verificado se encuentran debidamente registrados o no, para lo cual identifica y compara los datos del empleador con los del personal relevado.

Según se informa desde el sitio web del Organismo, desde el próximo 2 de enero, también habilitará la emisión digital de las planillas de relevamiento de personal, las actas y toda otra documentación derivada del acto de fiscalización, agilizando el proceso, facilitando el acceso de las partes involucradas a los documentos generados en los procedimientos y promoviendo la continua despapelización.

Así, durante la fiscalización se podrá generar y suscribir en forma digital la planilla de relevamiento de personal (F.8240/E) y el acta de notificación de relevamiento (F.8400/E). Ambos documentos se conservarán en archivo electrónico y podrán ser consultados e impresos por los interesados accediendo con clave fiscal al servicio “e-TRL”, indican desde el fisco.

«Estas mejoras se inscriben en el objetivo estratégico de este Organismo de combatir la precarización del trabajo y detectar personal no declarado o declarado en situación irregular, como aporte a la lucha contra el empleo no registrado», concluye el comunicado.

Resolución General 5300/2022

RESOG-2022-5300-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Trabajo Registrado en Línea. Relevamiento de personal. Servicio “e-TRL”. Resolución General N° 3.655. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02066085- -AFIP-EQC1DVAEDE#DGSESO, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 10 de la Ley N° 18.820 se otorgó a la entonces Dirección Nacional de Recaudación Previsional las facultades de verificación y fiscalización de las obligaciones referidas a los recursos de la seguridad social.

Que el artículo 3° del Decreto N° 507 del 24 de marzo de 1993 estableció que este Organismo será el encargado de la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.

Que asimismo, el artículo 23 del referido decreto dispuso que a los fines del cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma previsional y de la seguridad social, esta Administración Federal tendrá las facultades de verificación y fiscalización actualmente comprendidas en el artículo 35 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, sin perjuicio de las atribuciones descriptas en el artículo 10 de la Ley N° 18.820.

Que la lucha contra el empleo no registrado es una política de Estado, siendo uno de los objetivos estratégicos de este Organismo combatir la precarización del trabajo y detectar personal no declarado o declarado en situación irregular.

Que consecuentemente, mediante la Resolución General N° 3.655 se implementó una herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea” a fin de establecer un procedimiento de fiscalización en línea que permita individualizar a los empleadores y a los trabajadores en tiempo real.

Que en función de la experiencia adquirida en materia de fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social y de la tecnología disponible, corresponde adecuar el funcionamiento de dicha herramienta a fin de habilitar la emisión, en forma digital, de las planillas de relevamiento de personal, las actas y toda otra documentación derivada del acto de fiscalización, a cuyos efectos se estima necesario sustituir la norma citada en el párrafo precedente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 10 de la Ley N° 18.820 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables de los Recursos de la Seguridad Social, comprendidos en el régimen de empleadores, podrán ser fiscalizados a través de la herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea” en el marco de los procedimientos de relevamiento de personal, quedando sujetos a lo que se establece por la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de constatar la debida registración del personal dependiente del contribuyente y/o responsable fiscalizado, el relevamiento de los trabajadores que se encuentran prestando tareas en el establecimiento verificado, se realizará identificando los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados.

ARTÍCULO 3°.- El mencionado procedimiento podrá llevarse a cabo utilizando la herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea”, la que permitirá generar y suscribir holográficamente los siguientes documentos electrónicos:

a) Formulario “F.8240/E – Planilla de Relevamiento de Personal”, cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente.

b) Formulario “F.8400/E – Acta de Notificación de Relevamiento”, cuyo modelo consta en el Anexo II de la presente.

Los ejemplares se conservarán en un archivo electrónico que podrá ser consultado e impreso por el interesado a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) accediendo al servicio “e-TRL”, para lo cual deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

ARTÍCULO 4°.- El formulario “F.8240/E – Planilla de Relevamiento de Personal” será suscripto holográficamente en el dispositivo electrónico por el empleado relevado y el o los funcionarios actuantes a través de la mencionada herramienta informática.

El ejemplar del relevamiento podrá ser consultado e impreso por el empleado a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) accediendo al servicio “e-TRL” con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

ARTÍCULO 5°.- Concluido el procedimiento de relevamiento a que se refieren los artículos precedentes, a través de la aludida herramienta informática se emitirá el formulario “F.8400/E – Acta de Notificación del Relevamiento”, que será suscripto holográficamente en el dispositivo electrónico por el interesado y el o los funcionarios actuantes.

Los agentes entregarán al interesado un “código QR” para su captura, a través del cual podrá descargar la respectiva acta.

El referido documento será comunicado en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable, conforme lo establecido en el inciso g) del artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los formularios del artículo 3° de la presente que hayan sido labrados, serán suscriptos una vez finalizado el relevamiento mediante la utilización de la firma digital en los términos del Capítulo I de la Ley N° 25.506 y su modificación.

ARTÍCULO 6°.- En caso de verificarse incumplimientos a las obligaciones relativas a los Recursos de la Seguridad Social, cuya aplicación, recaudación y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo, las planillas de relevamiento -en su formato digital- obtenidas a través del procedimiento establecido por la presente resolución general, se pondrán a disposición del contribuyente y/o responsable en archivos electrónicos a los que podrá acceder a través del mencionado servicio “e-TRL” con “Clave Fiscal”.

Dichos archivos constituirán prueba suficiente del incumplimiento constatado a efectos de la prosecución del trámite pertinente, sin perjuicio del derecho del empleador fiscalizado a impugnar la determinación de la deuda, una vez notificado de la misma y conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 7°.- Aprobar los Anexos I (IF-2022-02280332-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2022-02280737-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de esta resolución general.

Los modelos correspondientes a los formularios “F.8240/E – Planilla de Relevamiento de Personal” y “F.8400/E – Acta de Notificación de Relevamiento” contenidos en los referidos anexos, se encontrarán disponibles para su consulta en el micrositio institucional “Relaciones laborales” (https://www.afip.gob.ar/relaciones-laborales/), opción “Empleadores”, ítem “Trabajo Registrado en Línea”.

ARTÍCULO 8°.- Dejar sin efecto la Resolución General N° 3.655, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante su vigencia.

ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del 2 de enero de 2023.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

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