La AFIP reglamentó las formas y condiciones para acceder al beneficio de exención transitoria en el impuesto a las ganancias correspondiente a los trabajadores de la salud.
A través de la RG 4752 publicada hoy en el Boletín Oficial, se reglamenta el beneficio de exención transitoria en el impuesto a las ganancias en el marco de la Ley 27549 para los trabajadores del servicio de la salud.
Dicho beneficio alcanza a los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.
En tal sentido, se dispone que la determinación del importe a retener o, en su caso, a reintegrar al sujeto beneficiario en oportunidad de cada pago efectuado a partir del 8 de junio de 2020 y durante el período de vigencia del beneficio establecido por la Ley 27549, deberá realizarse de acuerdo con el artículo 7º de la RG 4003.
A tales efectos:
1) No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo las remuneraciones detalladas en el artículo 1º de la Ley 27549.
Ellas son las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19
2) Las deducciones previstas en los incisos a), b), i) y n) del Apartado D del Anexo II de la citada resolución general, relativos a aportes obligatorios para el empleado correspondientes a los períodos incluidos en la exención, deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las remuneraciones exentas, siguiendo el criterio dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.
En el caso que corresponda reintegrar retenciones practicadas en exceso al beneficiario, la devolución deberá efectuarse en la primera liquidación que se realice a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27549 (es decir desde el 8/6/2020).
La remuneración devengada exenta en los términos de la Ley 27549 deberá identificarse en los recibos de haberes con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.
En el primer recibo que se emita desde el 3/7/2020, también deberán identificarse, de corresponder, las remuneraciones devengadas exentas de los períodos anteriores alcanzados por el beneficio de exención.
En caso de que se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario de la exención antes de la entrada en vigencia de la presente, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de determinación anual del impuesto a las ganancias en las condiciones, plazos y formas establecidas en la Resolución General Nº 975 a cuyo efecto dicho beneficiario deberá inscribirse en el impuesto y solicitar el saldo a favor que se produzca.
Las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención que abonen las remuneraciones mencionadas en el artículo 1º la Ley Nº 27.549 –de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias– debió efectuarse en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.
Finalmente se modifica nuevamente el modelo de formulario de liquidación de impuesto a las ganancias 4ta categoría por el que se indica seguidamente:
REMUNERACIONES | |
Abonadas por el agente de retención: | |
Remuneración bruta gravada | $ |
Retribuciones no habituales gravadas | $ |
SAC primera cuota gravado | $ |
SAC segunda cuota gravado | $ |
Horas extras remuneración gravada | $ |
Movilidad y viáticos remuneración gravada | $ |
Material didáctico personal docente remuneración gravada | $ |
Remuneración no alcanzada o exenta | $ |
Retribuciones no habituales exentas | $ |
Horas extras remuneración exenta | $ |
Movilidad y viáticos remuneración exenta | $ |
Material didáctico personal docente remuneración exenta | $ |
Remuneración exenta Ley 27549 | $ |
SAC primera cuota – No alcanzado o exento | $ |
SAC segunda cuota – No alcanzado o exento | $ |
Ajustes períodos anteriores – Remuneración gravada | $ |
Ajustes períodos anteriores – Remuneración exenta / no alcanzada | $ |
Otros empleos: | |
Remuneración bruta gravada | $ |
Retribuciones no habituales gravadas | $ |
SAC primera cuota gravado | $ |
SAC segunda cuota gravado | $ |
Horas extras remuneración gravada | $ |
Movilidad y viáticos remuneración gravada | $ |
Material didáctico personal docente remuneración gravada | $ |
Remuneración no alcanzada o exenta | $ |
Retribuciones no habituales exentas o no alcanzadas | $ |
Horas extras remuneración exenta o no alcanzada | $ |
Movilidad y viáticos remuneración exenta o no alcanzada | $ |
Material didáctico personal docente remuneración exenta o no alcanzada | $ |
Remuneración exenta Ley 27549 | $ |
SAC primera cuota – No alcanzado o exento | $ |
SAC segunda cuota – No alcanzado o exento | $ |
Ajustes períodos anteriores – Remuneración gravada | $ |
Ajustes períodos anteriores – Remuneración no alcanzada o exenta | $ |
TOTAL REMUNERACIÓN GRAVADA | $ |
TOTAL REMUNERACIÓN NO ALCANZADA O EXENTA | $ |
TOTAL REMUNERACIONES | $ |
DEDUCCIONES GENERALES | |
Aportes a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales | $ |
Aportes a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales por otros empleos | $ |
Aportes a obra sociales | $ |
Aportes a obra sociales por otros empleos | $ |
Cuota sindical | $ |
Cuota sindical por otros empleos | $ |
Cuotas médico asistenciales | $ |
Primas de seguro para el caso de muerte | $ |
Primas por riesgo de muerte y de ahorro de seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación | $ |
Aportes a planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación | $ |
Cuotapartes de fondos comunes de inversión constituidos con fines de retiro | $ |
Gastos de sepelio | $ |
Gastos amortización e intereses rodado para corredores y viajantes de comercio | $ |
Donaciones a fiscos nacional, provinciales y municipales, y a instituciones comprendidas en el artículo 26, incisos e) y f) de la ley | $ |
Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal | $ |
Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica | $ |
Intereses de créditos hipotecarios | $ |
Aportes al capital social o al fondo de riesgo de socios protectores de sociedades de garantía recíproca | $ |
Aportes a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares | $ |
Alquileres de inmuebles destinados a casa habitación | $ |
Empleados del servicio doméstico | $ |
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador | $ |
Gastos por adquisición de indumentaria y/o equipamiento de trabajo | $ |
Otras deducciones | $ |
TOTAL DEDUCCIONES GENERALES | $ |
DEDUCCIONES PERSONALES | |
Ganancia no imponible | $ |
Deducción especial | $ |
Deducción específica | $ |
Cargas de familia | |
Cónyuge | $ |
Cantidad de hijos e hijastros | |
Deducción total hijos e hijastros | $ |
TOTAL DEDUCCIONES PERSONALES | $ |
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO | |
REMUNERACIÓN SUJETA A IMPUESTO | $ |
Alícuota aplicable artículo 94 ley de impuesto a las ganancias | % |
Alícuota aplicable sin incluir horas extras | % |
IMPUESTO DETERMINADO | $ |
Impuesto retenido | $ |
Pagos a cuenta | $ |
SALDO A PAGAR | $ |