Bs. As., 18/11/2015
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.485, N° 2.904, N° 3.067 y N° 3.749, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.
Que la Resolución General N° 3.067 incorporó al régimen de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L previstas en el Artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley N° 26.565.
Que a través de la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, se generalizó la utilización de comprobantes electrónicos a la totalidad de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que es objetivo de esta Administración Federal intensificar el uso de recursos tecnológicos destinados a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.
Que en tal sentido, corresponde incorporar una nueva modalidad para la emisión de documentos electrónicos alcanzados, que permitirá acceder al servicio “Comprobantes en Línea” a través de dispositivos móviles (tabletas o teléfonos inteligentes).
Que, asimismo, atendiendo a solicitudes planteadas por determinados sectores vinculados a la salud, corresponde autorizar el uso de controladores fiscales a los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 2.904 y N° 3.749, sus respectivas modificatorias y complementarias, que desarrollando las actividades de dichos sectores, realicen operaciones masivas con consumidores finales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 3.067 y N° 3.749, sus respectivas modificatorias y complementarias, a los fines de la emisión de comprobantes electrónicos originales, en el marco de las mencionadas normas, podrán ingresar al servicio denominado “Comprobantes en Línea” a través de los siguientes dispositivos móviles:
a) tabletas y
b) teléfonos inteligentes.
Art. 2° — A los efectos de acceder al servicio a que se refiere el artículo anterior, los responsables deberán utilizar la aplicación denominada “Facturador Móvil” que deberá ser instalada desde las tiendas de aplicaciones disponibles para cada dispositivo. Los requisitos mínimos de “hardware” y “software” estarán disponibles en el micrositio “Facturador Móvil” del sitio institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 3° — Los sujetos alcanzados por las Resoluciones Generales N° 2.904 y N° 3.749, sus respectivas modificatorias y complementarias, que realicen actividades vinculadas a servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios (incluye análisis clínicos, bioquímica, anatomía patológica, laboratorio hematológico, etc.), prácticas de diagnóstico (incluye radiología, ecografía, resonancia magnética, etc.) y vacunatorios, todos vinculados a la salud humana, podrán optar por el uso de un controlador fiscal que emita comprobantes que identifiquen al receptor de los mismos, sólo y exclusivamente para las operaciones masivas con consumidores finales conforme a lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.561.
Art. 4° — Modifícase la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 30, por el siguiente:
“ARTÍCULO 30.- El vendedor, locador o prestador deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico, dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la asignación del “C.A.E.”, el cual deberá contener:
a) El C.A.E.
b) El código identificatorio del tipo de comprobante.
c) De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.
d) Todos los demás datos previstos en el Apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, excepto los previstos en el punto 9. del inciso a) y en el inciso c) del Acápite I) del citado apartado.”.
2. Déjase sin efecto el Artículo 31.
3. Sustitúyese el Artículo 43, por el siguiente:
“ARTÍCULO 43.- Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que utilicen la opción del punto 2. “webservice” del inciso a) del Artículo 23, podrán solicitar la inscripción en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores (RFI) en carácter de autoimpresores, en los términos previstos en los Artículos 10 y 11 de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias. La autorización para la utilización de los comprobantes mencionados, quedará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 12 de la citada resolución general.”.
Art. 5° — Elimínase el último párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias.
Art. 6° — Déjase sin efecto el Artículo 5° de la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria.
Art. 7° — Apruébase la aplicación para dispositivos móviles denominada “Facturador Móvil”.
Art. 8° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
Fecha de publicación 19/11/2015