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AFIP. RG 3592. Plazos Especiales. Contribuyentes Afectados por el Temporal en San Juan y Mendoza.

La AFIP, mediante su Resolución General Nº 3592 (B.O. 19/2/2014), estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014.


La AFIP, mediante su Resolución General Nº 3592 (B.O. 19/2/2014), estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014.

Dichas obligaciones, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por la AFIP —de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.

Asimismo, se suspenden hasta el 19 de junio de 2014, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la medida.

Para ello, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de un F. 206 Multinota ante la dependencia en la que se encuentren inscriptos.

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