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AFIP simplifica el procedimiento para la registración de trabajadores

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La Resolución General 5508/2024 de la AFIP simplifica y reduce los datos que deben ingresar los empleadores al sistema Simplificación Registral para dar de alta a un trabajador. También dispone novedades respecto al momento en que se considera registrado el trabajador.


La Resolución General 5508/2024 de la AFIP simplifica y reduce los datos que deben ingresar los empleadores al sistema Simplificación Registral para dar de alta a un trabajador. También dispone novedades respecto al momento en que se considera registrado el trabajador.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado modificaciones en el sistema denominado «Simplificación registral». Esta medida busca mejorar y agilizar los procesos de registración de los trabajadores, proporcionando mayor seguridad jurídica a las relaciones laborales en el país.

La Resolución General 5508/2024, publicada en el Boletín Oficial este miércoles 8 de mayo, establece que los empleadores deben ingresar en el mencionado Sistema determinados datos respecto a las relaciones laborales registradas.

A través de la nueva normativa, se simplifican y reducen los datos que deben ingresar los empleadores en el sistema Simplificación Registral para dar de alta a un trabajador.

La resolución publicada hoy también dispone novedades respecto a las infracciones laborales previstas por la Resolución General N° 1566. Al respecto, se establece que a los efectos de la infracción por omisión de registrar debidamente el alta, el trabajador se considerará registrado cuando se haya cumplimentado la comunicación del alta de la nueva relación laboral.

Asimismo, se dispone que a los fines de la infracción por no darse de alta como empleador, se considerará al contribuyente como empleador a partir del mes correspondiente a la registración del alta del primer trabajador a través del sistema Simplificación Registral.

Según lo informado por AFIP a través de su sitio web, «se redujeron significativamente los datos necesarios para proceder al alta inicial de un empleado. De esta manera, a través de esta norma, se agiliza la gestión que deben realizar los empleadores, facilitando el proceso de registración del trabajador y otorgando seguridad jurídica a las relaciones laborales

En este sentido, se establece que a los fines de comunicar el alta de una nueva relación laboral se deberán ingresar los siguientes datos, hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada, excepto que se trate de un trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la R.G. N° 2988/2010 en cuyo caso se deberá informar hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación:

  1.  Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), esta última.
  2.  Interrelación “Domicilio de explotación – Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
  3.  Fecha de inicio de la relación laboral.
  4.  Código y denominación de la modalidad de contratación.
  5.  Marca “Trabajador Agropecuario”, de corresponder.
  6.  Código y denominación del Agente del Seguro de Salud que corresponda, cuando el trabajador no haya ejercido su opción de elección.
  7.  Fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.

De esta manera se reducen a la mitad la cantidad de datos a informar para dar de alta una nueva relación laboral.

Según explica el Organismo, se extiende el plazo para cargar los datos restantes hasta la primera liquidación del sueldo, tales como el monto de la remuneración mensual o el puesto en el que se desempeñará el trabajador. Anteriormente, debían hacerlo previo al comienzo efectivo de las tareas. Así, los empleadores contarán con más tiempo para completar la información restante, lo que redunda en una menor carga burocrática para los empleadores y mayor celeridad en la registración del trabajador.

En efecto, antes de informar la primera liquidación de salario del trabajador se deberán informar los restantes datos que componen el registro:

a) En relación con el empleador:

  • 1. Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fecha de alta como empleador y domicilio fiscal.
  • 2. Código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.
  • 3. Código/s y denominación/es de la/s Obra/s Social/es correspondiente/s a la/s actividad/es del empleador.
  • 4. Identificación del/los Convenio/s Colectivo/s de Trabajo que correspondan a la/s actividad/es que desarrolla el empleador.
  • 5. Domicilio/s de explotación, entendiéndose por tal el/los lugar/es afectado/s a la o las actividades del empleador.
  • 6. Código/s y denominación/es de la/s actividad/es económica/s realizada/s en el domicilio de explotación.
  • 7. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares.

b) En relación con cada trabajador:

  •  Apellido y nombres.
  •  Domicilio real declarado.
  •  Domicilio real actualizado, de corresponder.
  •  Monto de la remuneración mensual —sujeto a aportes según el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones— pactada entre el empleador y el trabajador.
  •  Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.
  •  Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.
  •  La fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en el caso de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas a que se refiere el inciso a) del Artículo 5º del Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006.
  •  La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el “Registro”.
  •  Fecha de nacimiento.
  •  Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.
  •  Marca de incapacidad/discapacidad.
  •  Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.
  •  Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo y Categoría Profesional que le corresponda.
  •  Identificación del tipo de servicio del trabajador.
  •  Identificación de la boca de pago disponible, para los casos en que no se haya informado Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).
  •  Número telefónico.
  •  Dirección de correo electrónico.

El ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Boca de Pago, así como los relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas novedades, se efectuará dentro de los plazos que fijen la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).

Los demás datos del empleador y del trabajador que no se actualicen automáticamente en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados por el empleador dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio.

La Resolución General 5508/2024, además establece que la registración del alta del primer trabajador implicará considerar al contribuyente como empleador a partir del mes correspondiente a dicho alta.

La AFIP comunicará las adecuaciones realizadas en la aplicación «MI AFIP», opción «ALTA YA», a través de su sitio web institucional.

Estas disposiciones entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, buscando así optimizar los procesos administrativos y fortalecer el marco regulatorio en materia laboral en Argentina.

 

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