La AFIP simplificó los requisitos y condiciones para acreditar el domicilio fiscal en el caso de altas de CUIT y modificación de datos.
En efecto, la Resolución General 4634 publicada hoy en el Boletín Oficial simplifica los requisitos y condiciones a observar por parte de los contribuyentes y responsables para acreditar el domicilio fiscal a los fines de su inscripción.
Los cambios, según el fisco, se dan en un proceso de simplificación normativa a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a las necesidades de los contribuyentes.
La norma en cuestión modifica el inciso g) del Artículo 3° de la Resolución General N° 10.
En tal sentido, destacamos:
– Se generaliza la posibilidad de acreditar el domicilio fiscal con solo uno de los elementos detallados en el inciso g) del art. 3° de la RG 10 AFIP, es decir:
1. Documento nacional de identidad argentino.
2. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.
3. Acta de constatación notarial.
4. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.
5. Título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
6. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
7. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
8. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de conformidad con el Artículo 48, incorporado al Anexo del Decreto N° 2.670 del 1 de diciembre de 2015 por el Decreto N° 358 del 22 de mayo de 2017.
9. Estatuto o contrato social y, en su caso, el acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, o instrumento constitutivo inscripto y actualizado, en los casos que el domicilio fiscal declarado coincida con el domicilio legal obrante en el citado documento.
Recordamos que hasta antes de la modificación, se requerían dos comprobantes de domicilio salvo en aquellos casos donde el contribuyente hubiese declarado el domicilio fiscal electrónico donde se requería solo una constancia.
– Se incorpora la opción para que las personas jurídicas, a los fines de acreditar el domicilio fiscal declarado, puedan presentar el estatuto o contrato social y, en su caso, el acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, o instrumento constitutivo inscripto y actualizado, en los casos que el domicilio fiscal declarado coincida con el domicilio legal obrante en el citado documento.
– Se elimina el requisito de acompañar la documentación que acredite el carácter de personas autorizadas, apoderados o representantes legales, cuando los formularios de declaración jurada Nros. 460/F, 460/J y 561 sean presentados por tales personas.
Por último, señalamos que las modificaciones mencionadas regirán desde el día de hoy 25 de noviembre de 2019.