La AFIP suspende exclusiones del monotributo hasta febrero 2020 según un resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.
Se trata de la Resolución General 4.600 la cual en el primero de sus considerandos fundamenta la medida en la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país.
Según el fisco, el Poder Ejecutivo le ha encomendado la adopción de medidas tendientes a amortiguar su impacto negativo.
Puntualmente, la AFIP establece la suspensión, hasta el 29 de febrero de 2020, del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309.
En resumidas palabras, dichos artículos establecen que cuando la AFIP constate, a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del “Anexo”, pondrá en conocimiento del contribuyente adherido al Régimen Simplificado (Monotributo) la exclusión de pleno derecho, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 21 del “Anexo”, dando de baja al mismo del régimen simplificado, y de alta en los tributos correspondientes al régimen general.
Estas disposiciones del fisco van en cierta línea con dos proyectos de ley presentados en el Congreso que tratan sobre el tema y que analizamos en este post y en este otro.
Si bien la medida es un avance y un alivio, nos parece que no es suficiente porque:
Asimismo, si bien la AFIP suspende exclusiones del monotributo hasta febrero 2020, nada dice la norma en cuestión sobre que pasará a partir del 1 de marzo de 2020.
Entendemos que más allá de los efectos suspensivos de la medida por el lapso de cinco meses que reglamentó el fisco, luego del 29 de febrero próximo, la AFIP seguirá facultada a excluir de pleno derecho a los monotributistas excedidos aún cuando dicha exclusión cayera dentro del período que abarca la medida, es decir entre el 2 de octubre y el 29 de febrero.
Es decir, los pequeños contribuyentes deberán seguir cumpliendo con los parámetros establecidos en la reglamentación para no caer en la exclusión del régimen.
Para que sea completamente positiva la medida, se debería disponer una especie de "tapón" que no permita a la AFIP excluir a los pequeños contribuyentes excedidos en dicho lapso de tiempo.
Como contrapartida del beneficio y para evitar una avalancha de "viveza criolla" que quiera aprovechar la oportunidad, se debería disponer que, aún cuando no se determine la exclusión del régimen, se deberían abonar los impuestos correspondientes al régimen general por el período de tiempo desde que se produce la exclusión hasta la fecha límite establecida en la Resolución General 4.600.
Claro está, que todas estas situaciones deberían aprobarse por ley del Congreso Nacional.