AFIP Suspende SIPER para Planes Permanentes y Baja la Tasa de Interés para Incumplidores

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La AFIP oficializó en el día de hoy las modificaciones al plan de pagos permanente adecuando la cantidad máxima de planes, cantidad de cuotas y tasa de financiamiento. Lo más importante es que AFIP suspende el SIPER hasta fin de año.


La AFIP oficializó en el día de hoy las modificaciones al plan de pagos permanente adecuando la cantidad máxima de planes, cantidad de cuotas y tasa de financiamiento. Lo más importante es que AFIP suspende el SIPER hasta fin de año.

A través de la Resolución General 4548 publicada hoy en el Boletin Oficial, la AFIP suspende el SIPER y amplía el plan de facilidades de pago permanente de la Resolución General 4268.

Recordamos que mediante este plan permanente se pueden cancelar:

  • obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses y multas, vencidas o con vencimiento de la obligación de pago en el mismo mes de la presentación del plan, y
  • multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.

En los cambios establecidos podemos destacar:

Para las PyMEs

  • Se eleva a 10 la cantidad máxima de planes para todos los contribuyentes en general y para las deudas en gestión judicial sin importar el perfil de riesgo. Actualmente la cantidad máxima es de 6, 4 y 2 para los perfiles I, II y III respectivamente.
  • Se establece en 8 cuotas la cantidad máxima disponible para todas las PyMEs. Actualmente el máximo de cuotas es de 8, 6 y 4 según los perfiles de riesgo sean I, II y III respectivamente.
  • La tasa de interés de financiamiento será la misma pero se añadirá el 1% nominal anual para todos los contribuyentes y perfiles de riesgo, en lugar de variar entre 1% y 3%. Además, se estipula un tope a la tasa del 3% mensual.

Resto de los Contribuyentes

  • Se unifica en 3 la cantidad máxima de planes sin distinción de la categoría SIPER y en 6 la cantidad máxima de cuotas disponibles tanto para deudas en gestión administrativa como judicial.
  • La tasa de interés de financiamiento se unifica al valor correspondiente a la categoría I del SIPER para todos los contribuyentes.

En este sentido, compartimos como queda entonces desde el 20/8/2019 al 31/12/2019 el cuadro el cantidad de planes, cuotas y tasas de interés de financiación:


 

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