AFIP vuelve a prorrogar la presentación del SIRADIG y la Liquidación Anual del Impuesto a las Ganancias

Se dispuso una nueva extensión hasta el 30 de junio de 2024, inclusive. Además, se extiende hasta el 31 de julio de 2024 el plazo para que los agentes de retención realicen la liquidación anual del impuesto correspondiente al período fiscal 2023.


Se dispuso una nueva extensión hasta el 30 de junio de 2024, inclusive. Además, se extiende hasta el 31 de julio de 2024 el plazo para que los agentes de retención realicen la liquidación anual del impuesto correspondiente al período fiscal 2023.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido la Resolución General N° 5514/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, mediante la cual se establece la extensión de plazos para la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web y la liquidación anual del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2023.

Puntualmente, la resolución de AFIP establece los siguientes plazos:

  • Fecha límite para la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web: hasta el 30 de junio de 2024, inclusive.
  • Fecha límite para que los agentes de retención practiquen la liquidación anual: hasta el 31 de julio de 2024, inclusive.
  • Fecha límite para retener o reintegrar el importe determinado en la liquidación anual: hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive.
  • Fecha límite para informar e ingresar el importe en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE): hasta las fechas de vencimiento establecidas en el mes de agosto de 2024, informando en el período de julio de 2024 y consignando como fecha de retención el 31 de julio de 2024.

Esta prórroga también impacta a los contribuyentes que esperan la devolución de las percepciones por compras en moneda extranjera y gastos en el exterior realizados en el año 2023. Los montos correspondientes a estas percepciones deben ser reintegrados por el agente de retención en la liquidación anual del impuesto a las ganancias.

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Debido a la extensión de los plazos, estos contribuyentes van a continuar sufriendo demoras en recibir los reembolsos esperados, ya que la liquidación anual ahora puede realizarse hasta el 31 de julio de 2024, con la posibilidad de que los reintegros se efectúen hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive.

Estas medidas están alineadas con los Decretos N° 415 del 10 de agosto de 2023 y N° 473 del 12 de septiembre de 2023, que instruyeron a la AFIP a aumentar los importes de la escala progresiva del artículo 94 de la ley de impuesto a las ganancias. Este incremento es aplicable a los individuos que reciben rentas especificadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la misma ley.

Para cumplir con estas directrices, la AFIP emitió las Resoluciones Generales Nros. 5.402 y 5.417. Estas resoluciones ajustan las retenciones del impuesto a las ganancias conforme a los nuevos importes progresivos establecidos por los mencionados decretos.

Con el objetivo de mantener la seguridad jurídica y la claridad en la aplicación del impuesto a las ganancias, el Poder Ejecutivo Nacional presentó un proyecto normativo al Honorable Congreso de la Nación (Mensaje PEN N° 20/24). Este proyecto busca consolidar las nuevas medidas tributarias con rango de ley. El 29 de abril de 2024, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación otorgó media sanción a este proyecto, el cual actualmente se encuentra en trámite en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación bajo el registro 0002-CD-2024, tal como consta en su sitio web oficial.

En este contexto, la AFIP ha implementado medidas en concordancia con los plazos parlamentarios necesarios para la promulgación de estas leyes, considerando también su impacto en la liquidación anual del impuesto a las ganancias.

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Consecuentemente, la AFIP extendió, a través de las Resoluciones Generales Nros. 5.494 y 5.507, los plazos para la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web. Originalmente, el plazo se extendió hasta el 30 de abril de 2024 y posteriormente hasta el 31 de mayo de 2024. Ahora, debido a la continuidad de las condiciones previamente descritas, se aconseja una nueva extensión hasta el 30 de junio de 2024, inclusive.

Además, se extiende hasta el 31 de julio de 2024 el plazo para que los agentes de retención cumplan con la obligación de realizar la liquidación anual del impuesto correspondiente al período fiscal 2023.

Estas extensiones tienen como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y los agentes de retención, garantizando así una correcta aplicación de las nuevas escalas progresivas del impuesto a las ganancias.

 

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