La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilitará a emitir con vigencia desde el pasado 1° de octubre del corriente año.
El mismo fue aprobado por la Resolución General N° 4132 (B.O. 21/09/2017) y luego complementado por la Circular N° 5/17 donde se establecen aclaraciones y precisiones que iremos comentando más adelante.
Cabe destacar que según la AFIP, los controles que se realicen en el marco del régimen se encuentran orientados a detectar contribuyentes que emiten facturas apócrifas, con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes.
Autorización de Comprobantes Clase «M»
La Resolución mencionada en los párrafos anteriores determina que como resultado del control realizado a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, la AFIP podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M” cuando verifique:
1. Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico- económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
2. Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.
Asimismo, agrega que a los fines de evaluar los puntos precedentes se analizarán en forma integral los siguientes parámetros de control:
1. Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.
2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
3. Relación montos de facturación/bienes registrables.
4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
5. Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
6. Información de terceros.
7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la Resolución General N° 3.685.
9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
12. Antigüedad como empleador.
En tanto, la Circular aclaratoria del fisco dispone que se autorizará a emitir comprobantes clase “M” cuando, en virtud de un análisis integral de los parámetros de control indicados se verifiquen desvíos o inconsistencias sustanciales y evidentes entre los montos facturados y la real actividad económica. Y agrega que el solo hecho de registrar incumplimientos de índole formal o inconsistencias aisladas y/o no relacionadas con los parámetros establecidos, no implicará que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado sean habilitados para emitir comprobantes clase “M”.
Entendemos, por lo tanto, que la AFIP tomará en cuenta el conjunto de los doce parámetros anteriormente descriptos para determinar si a un contribuyente le corresponde o no la autorización de comprobantes «M», descartando entonces la posibilidad que esto suceda ante una mera falta formal como puede ser la no presentación de una declaración jurada en tiempo y forma.
Comunicación al Contribuyente del Resultado de las Evaluaciones de Control
El resultado de las evaluaciones con la habilitación a emitir comprobantes clase “M” será publicado en el sitio “web” del fisco (http://www.afip.gob.ar).
Adicionalmente, se comunicará la citada habilitación a través de los sistemas de autorización de impresión y emisión de comprobantes y del servicio “web” con Clave Fiscal denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
En caso de contribuyentes adheridos al Domicilio Fiscal Electrónico, la notificación se cursará por ese medio.
La consulta de los motivos que dieran origen a la habilitación de comprobantes “M” deberá realizarse en el menú “Habilitación de Comprobantes” del servicio denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, disponible en el sitio “web” de la AFIP con clave fiscal. Para ello será indispensable que el contribuyente haya adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.
Los sujetos que sean habilitados a emitir comprobantes clase “M”, deberán cumplir con lo dispuesto en los Títulos II y III de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, no siendo de aplicación lo previsto en los Artículos 7°, 8°, y 9° de la citada norma (Ver Apartado «Particularidades de los Comprobantes Clase «M». Régimen de Retención de IVA y Ganancias.»)
Disconformidad a la Habilitación de Comprobantes «M»
Aquellos responsables inscriptos que fueron autorizados a emitir comprobantes clase “M”, como consecuencia del régimen de control de emisión de comprobantes, podrán manifestar su disconformidad a la habilitación otorgada, a través del servicio “web” denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, en el menú “Habilitación de Comprobantes”, opción “Disconformidad”. Para ello deberán ingresar a la web de AFIP con clave fiscal y será indispensable que el contribuyente haya adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.
Sólo se habilitará la emisión de comprobantes clase “A” ó “A con leyenda” cuando la AFIP constatare que el sujeto en cuestión haya efectivamente realizado las ventas de bienes y/o prestaciones de servicios facturados.
La clase de comprobante a emitir resultante de la verificación efectuada se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico declarado.
Asimismo, podrá consultarse dicha habilitación a través del servicio “web” con Clave Fiscal denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” en el menú “Habilitación de Comprobantes”.
Es importante destacar que no corresponde en este caso el procedimiento para manifestar la disconformidad y la vía recursiva establecida en los artículos 7°, 8° y 9° de la Resolución General N° 1575.
Anulación de los Comprobantes en Existencia Cuando se Modifique la Habilitación de la Clase
Al respecto, la AFIP dispuso que cuando se modifique la habilitación de la clase de comprobante a emitir como consecuencia de las evaluaciones realizadas conforme lo establecido por las Resoluciones Generales N° 1.575, sus modificatorias y complementarias y N° 4.132, los comprobantes autorizados con anterioridad a la fecha de la nueva habilitación otorgada, deberán ser inutilizados mediante la mencionada leyenda “ANULADO”, aunque el “Código de Autorización de Impresión” (CAI) se encuentre vigente.
Esto quiere decir que al momento que el fisco autoriza exclusivamente la emisión de comprobantes «M» como consecuencia de los controles efectuados, aquellos comprobantes clase «A» que venía utilizando el contribuyente, aún cuando no esté vencido su CAI, deberán inutilizarse indefectiblemente.
Particularidades de los Comprobantes Clase «M». Régimen de Retención de IVA y Ganancias.
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no estén habilitados a emitir comprobantes clase «A» o «A con CBU Informada» deberán emitir comprobantes Clase «M».
Los comprobantes clase «M» deben cumplir con las condiciones y contener los requisitos previstos para los comprobantes clase «A» en la Resolución General N° 1415, sus modificatorias y complementaria y en la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, con las adecuaciones que a continuación se establecen:
a) La letra «M» —en sustitución de la letra «A» a que se refiere la Resolución General N° 1415, sus modificatorias y complementaria, artículo 15, inciso a)—,
b) la leyenda «LA OPERACION IGUAL O MAYOR A UN MIL PESOS ($ 1.000.-) ESTA SUJETA A RETENCION», en forma preimpresa debajo de la letra «M», y
c) la fecha de vencimiento otorgada por el sistema de control de impresión de facturas, que operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para la presentación del régimen de información CITI Ventas.
El adquirente, locatario o prestatario inscrito en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase «M» actuará como agente de retención del impuesto al valor agregado y, en su caso, del impuesto a las ganancias:
a) Cuando el importe neto de la operación sea igual o mayor a la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000.-), según el procedimiento indicado seguidamente:
El importe de la retención se calculará:
1) Respecto del impuesto al valor agregado: aplicando sobre el importe determinado el CIEN POR CIENTO (100%) de la alícuota que corresponde, según el hecho imponible de que se trate.
2) En el impuesto a las ganancias: aplicando sobre la base de cálculo indicada en el inciso anterior, el TRES POR CIENTO (3%).
b) Cuando el importe neto de la operación sea menor a la suma indicada en el inciso a) precedente, de acuerdo con los regímenes de retención vigentes dispuestos por la AFIP, de corresponder.
La retención debe practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación, incluidos aquéllos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios.
Los agentes de retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, el comprobante de retención correspondiente en el momento en que se efectúe el pago y se practique la misma.
La información e ingreso del importe de las retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), consignando a dicho fin los códigos que seguidamente se indican:
CODIGO DE REGIMEN | DESCRIPCION | VIGENCIA |
99 | Factura M – Ganancias – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen | Desde el 20/10/2003 |
499 | Factura M – IVA – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen | Desde el 20/10/2003 |
Por último, destacamos que los sujetos que deban emitir comprobantes clase «M», no podrán solicitar la exclusión del régimen de retención establecido.