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Agencias de lotería acordaron como pagar el bono Decreto 665/19

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El gremio junto con las cámaras del sector firmaron nuevos acuerdos donde agencias de lotería acordaron como pagar el bono Decreto 665/19.


El gremio junto con las cámaras del sector firmaron nuevos acuerdos donde agencias de lotería acordaron como pagar el bono Decreto 665/19.

Los acuerdos fueron alcanzados entre ALEARA, por la parte sindical, y CAOLBA y CAOLAB por la parte empleadora en el marco de los CCT 656/12 y 664/13 respectivamente.

Puntualmente, losa acuerdos establecen que la suma no remunerativa de $ 5000.- prevista en el Decreto 665/19 podrá ser abonada en forma opcional según el siguiente detalle:

  • en un pago con las remuneraciones del mes de octubre/19
  • en 5 cuotas mensuales e iguales de $1000.- c/u a partir de los sueldos del mes de septiembre/19 

Estas sumas serán percibidas proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo.

Para acceder a los acuerdos donde agencias de lotería acordaron como pagar el bono Decreto 665/19 ingrese aquí (para acuerdo CAOLAB) y aquí (para acuerdo CAOLBA).


Por último, recordamos las características del bono establecido mediante el Decreto 665/19 por el Gobierno:

– CARÁCTER Y MONTO: el bono de $5.000.- Decreto 665/19 será de carácter no remunerativo y corresponderá abonarlo a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado. Aclaramos que el mismo será pasible de retención del impuesto a las ganancias ya que no se lo exime expresamente de dicho impuesto.;

– PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO: se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva;

– PROPORCIONALIDAD: cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional;

– COMPENSACIÓN: se compensará en las próximas revisiones salariales, los empleadores que hubiesen otorgado otros incrementos a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación;

– EXCLUSIONES: quedan excluidos de los alcances de la asignación, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes:

i) los trabajadores del sector público

ii) los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario regulado por la Ley N° 26.727, y

iii) los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares regulado por la Ley N° 26.844.


 

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